Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062751)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque", 45 kV, de la ST "Cáceres", entre la STR "Membrío" y la STR "Valencia de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA20/1590.
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NÚMERO 177
44740
Martes, 14 de septiembre de 2021
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
X
Confederación Hidrográfica del Tajo.
X
Dirección General de Salud Pública.
X
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.
X
Ayuntamiento de Membrío.
-
A
continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos
en los informes recibidos:
— Con fecha de 21 de abril de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural indica que visto el trazado previsto de la línea objeto del
proyecto de referencia, se comprueba que al menos dos apoyos (apoyos 104 y
105) y parte de la traza transcurre por una de las parcelas (parcela 40, polígono
28) afectadas por un yacimiento arqueológico recogido en la Carta Arqueológica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (YAC81699 Fuente de las Yeguas I,
en el Término Municipal de Valencia de Alcántara).
También se tiene constancia de que en las proximidades del trazado existen otros
yacimientos arqueológicos, en el mismo término municipal, como son:
•F
uente de las Yeguas II (YAC81703). Sepulcro megalítico.
•L
a Vihuela I (YAC81738). Sepulcro megalítico.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las siguientes
medidas correctoras:
1. D
ada la coincidencia del nuevo trazado eléctrico y los trabajos de desmantelamiento de la línea existente con una parcela afectada por la localización
de un yacimiento arqueológico, se deberán tomar medidas encaminadas a la
preservación de este bien protegido, como su señalización y balizado con la
suficiente área o distancia de seguridad, tratando de minimizar el impacto que
suponen las instalaciones (caminos, torres y cableado) y alejando suficientemente dichos elementos del perímetro del yacimiento reseñado.
44740
Martes, 14 de septiembre de 2021
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
X
Confederación Hidrográfica del Tajo.
X
Dirección General de Salud Pública.
X
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.
X
Ayuntamiento de Membrío.
-
A
continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos
en los informes recibidos:
— Con fecha de 21 de abril de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural indica que visto el trazado previsto de la línea objeto del
proyecto de referencia, se comprueba que al menos dos apoyos (apoyos 104 y
105) y parte de la traza transcurre por una de las parcelas (parcela 40, polígono
28) afectadas por un yacimiento arqueológico recogido en la Carta Arqueológica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (YAC81699 Fuente de las Yeguas I,
en el Término Municipal de Valencia de Alcántara).
También se tiene constancia de que en las proximidades del trazado existen otros
yacimientos arqueológicos, en el mismo término municipal, como son:
•F
uente de las Yeguas II (YAC81703). Sepulcro megalítico.
•L
a Vihuela I (YAC81738). Sepulcro megalítico.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las siguientes
medidas correctoras:
1. D
ada la coincidencia del nuevo trazado eléctrico y los trabajos de desmantelamiento de la línea existente con una parcela afectada por la localización
de un yacimiento arqueológico, se deberán tomar medidas encaminadas a la
preservación de este bien protegido, como su señalización y balizado con la
suficiente área o distancia de seguridad, tratando de minimizar el impacto que
suponen las instalaciones (caminos, torres y cableado) y alejando suficientemente dichos elementos del perímetro del yacimiento reseñado.