Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062751)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque", 45 kV, de la ST "Cáceres", entre la STR "Membrío" y la STR "Valencia de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA20/1590.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021



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28. S
 e deberán tomar medidas encaminadas a la preservación del yacimiento arqueológico directamente afectado por el trazado, como su señalización y balizado con
la suficiente área o distancia de seguridad, tratando de minimizar el impacto que
suponen las instalaciones (caminos, torres y cableado) y alejando suficientemente dichos elementos del perímetro del yacimiento reseñado.



29. Con carácter previo a la ejecución de las obras:



• El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas
determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica
intensiva que será llevada a cabo sobre el área en estudio. Ésta deberá ser dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas
de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos con el
objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de
estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el
mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales que se localicen.



• Así mismo, durante la ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del
proyecto de referencia. Dicho control será permanente y a pie de obra, y se
hará extensivo a todas las labores de desbroce, excavación, construcciones e
instalaciones auxiliares, acceso de maquinaria y sus operaciones, los caminos
de tránsito y todas aquellas otras actuaciones derivadas de la obra que generen
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.



• Todas las actividades contempladas en los párrafos anteriores se ajustarán a lo
establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad
Arqueológica en Extremadura.



30. U
 na vez finalizados los trabajos de desmontaje de la línea antigua e instalación de
la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación,
lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la
tierra vegetal acopiada, la ejecución de actuaciones de restitución morfológica y
vegetal del terreno, y limpieza general de las áreas afectadas. La restauración
de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible