Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062751)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque", 45 kV, de la ST "Cáceres", entre la STR "Membrío" y la STR "Valencia de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA20/1590.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44774
y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad con carácter previo
al inicio de las obras:
— Comunicación de fecha de inicio de las obras.
— Solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las zonas
afectadas, antes del inicio de las obras.
— Nombramiento del coordinador ambiental, acreditando su cualificación profesional y experiencia personal, anexando plan de trabajo, controles que va a
realizar y frecuencia de los mismos.
E
l coordinador ambiental deberá estar validado por la Dirección General de Sostenibilidad.
2. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano
ambiental de la Junta de Extremadura.
3. No se realizarán trabajos nocturnos; en caso de que fuera necesario deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental. En cualquier caso, estarán limitados
a zonas muy concretas, y siempre que no supongan afección a especies protegidas.
4. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44774
y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad con carácter previo
al inicio de las obras:
— Comunicación de fecha de inicio de las obras.
— Solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las zonas
afectadas, antes del inicio de las obras.
— Nombramiento del coordinador ambiental, acreditando su cualificación profesional y experiencia personal, anexando plan de trabajo, controles que va a
realizar y frecuencia de los mismos.
E
l coordinador ambiental deberá estar validado por la Dirección General de Sostenibilidad.
2. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano
ambiental de la Junta de Extremadura.
3. No se realizarán trabajos nocturnos; en caso de que fuera necesario deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental. En cualquier caso, estarán limitados
a zonas muy concretas, y siempre que no supongan afección a especies protegidas.
4. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.