Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062751)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque", 45 kV, de la ST "Cáceres", entre la STR "Membrío" y la STR "Valencia de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA20/1590.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021

44773

D.1. Condiciones de carácter general.


1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a
todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se
dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.



2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto
74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por
las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de
Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.



3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.



4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención
y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2
de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).



5. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En el caso concreto
de los residuos de construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente
y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en
todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el
que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición,