Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062751)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque", 45 kV, de la ST "Cáceres", entre la STR "Membrío" y la STR "Valencia de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA20/1590.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021



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2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:



T
 eniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que
se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias
clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el Anexo I del
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas
de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican
los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como
consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos,
errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase
de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que
puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta
o la caída de los cables o cortocircuitos.



T
 ras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles
accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a
éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en de caso ocurrencia de alguno de los eventos analizados.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y
en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren
en contradicción con las anteriores.
D) C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.