Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062751)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque", 45 kV, de la ST "Cáceres", entre la STR "Membrío" y la STR "Valencia de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA20/1590.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021

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arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de
cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Se pondrá especial
atención en la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante, impactante o perjudicial para la fauna y/o flora de la zona, generado
durante la realización de los trabajos (plásticos, metales, etc.). Éstos serán
depositados en un vertedero o un lugar de recepción autorizado para ello.


Sobre la conservación de la vegetación:



9. S
 e pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona
y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos
elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago,
rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos.



10. Se procederá a la poda siempre que sea viable, recurriéndose a la tala
sólo en aquellos casos en los que sea estrictamente necesario. En virtud
del cumplimiento de las medidas y distancias de seguridad entre las instalaciones y las masas de arbolado que establecen el Reglamento de LAAT
por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en caso de plantearse
la corta de algún pie, ésta deberá estar totalmente justificada y deberá
ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por
el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de
Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
de Extremadura. En cualquier caso, es incompatible la corta de árboles en
los que haya nidos de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.



11. Las comunidades vegetales y los Hábitats de Interés Comunitario alterados por la ocupación de las infraestructuras deberán ser restaurados o recuperados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación.
Se procederá a la compensación de la superficie afectada por el proyecto
con la realización de plantaciones y revegetaciones con especies propias
de los hábitats afectados (6310 y 5330) sobre las áreas a restaurar. Las
plantaciones y revegetaciones se efectuarán siguiendo un marco irregular
para dar un aspecto natural. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas ellas durante al menos los 5 primeros años de la puesta
en funcionamiento de la nueva LAAT, contemplando la protección de las
plantas, riegos de mantenimiento y reposición de marras.