Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062751)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque", 45 kV, de la ST "Cáceres", entre la STR "Membrío" y la STR "Valencia de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA20/1590.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44749
12. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta
práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de
fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se
recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados
como mantillo o “mulch” y dejarlo en la zona de actuación.
13. Se adoptarán las normas establecidas en el Plan INFOEX.
Sobre la conservación de fauna:
14. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el
que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la
presencia de especies protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación
por parte del órgano ambiental de la Junta de Extremadura.
15. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente
en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas
y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando
siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que
realicen los Agentes del Medio Natural. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º
30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos,
se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de
tal circunstancia.
16. No se realizarán trabajos nocturnos; en caso de que fuera necesario se
deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental. En cualquier
caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no supongan afección a especies protegidas.
17. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial
vigente. En este sentido, y tal y como se indica en el Estudio de Impacto
Ambiental presentado, se procederá al forrado de conductores en los apoyos en la totalidad del trazado de la LAAT DC.
18. Se señalizará la totalidad de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, siendo los más recomendados por su eficacia los de tipo
aspa (desarrollados por REE en colaboración con la EBD- CSIC). También
se puede optar por los de tipo espiral o elementos con bandas centrales
reflectantes para mejorar la visibilidad.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44749
12. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta
práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de
fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se
recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados
como mantillo o “mulch” y dejarlo en la zona de actuación.
13. Se adoptarán las normas establecidas en el Plan INFOEX.
Sobre la conservación de fauna:
14. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el
que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la
presencia de especies protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación
por parte del órgano ambiental de la Junta de Extremadura.
15. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente
en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas
y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando
siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que
realicen los Agentes del Medio Natural. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º
30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos,
se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de
tal circunstancia.
16. No se realizarán trabajos nocturnos; en caso de que fuera necesario se
deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental. En cualquier
caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no supongan afección a especies protegidas.
17. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial
vigente. En este sentido, y tal y como se indica en el Estudio de Impacto
Ambiental presentado, se procederá al forrado de conductores en los apoyos en la totalidad del trazado de la LAAT DC.
18. Se señalizará la totalidad de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, siendo los más recomendados por su eficacia los de tipo
aspa (desarrollados por REE en colaboración con la EBD- CSIC). También
se puede optar por los de tipo espiral o elementos con bandas centrales
reflectantes para mejorar la visibilidad.