Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062751)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque", 45 kV, de la ST "Cáceres", entre la STR "Membrío" y la STR "Valencia de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Membrío y Valencia de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA20/1590.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44746
•E
n el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales
que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas
y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a
la calidad de las aguas.
— Con fecha de 24 de junio de 2021, la Dirección General de Salud Pública emite
informe en el que indica que, revisado el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, se observa que no hace referencia al Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Esta Dirección General informa favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano y a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Con fecha de 09 de agosto de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Sobre los movimientos de tierra y el acondicionamiento de accesos:
1. L
os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, limitándose
a la zona de obras. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas
realmente por las instalaciones.
2. S
e priorizará, siempre que sea posible, la utilización y adecuación de caminos existentes frente a la apertura de viales nuevos. Los movimientos de
tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
3. L
os viales y caminos se diseñarán en tierra o zahorra de colores y materiales similares a los de la zona, evitándose asfaltados y hormigonados.
4. E
n las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de
restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán man-
Martes, 14 de septiembre de 2021
44746
•E
n el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales
que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas
y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a
la calidad de las aguas.
— Con fecha de 24 de junio de 2021, la Dirección General de Salud Pública emite
informe en el que indica que, revisado el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, se observa que no hace referencia al Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Esta Dirección General informa favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano y a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Con fecha de 09 de agosto de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Sobre los movimientos de tierra y el acondicionamiento de accesos:
1. L
os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, limitándose
a la zona de obras. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas
realmente por las instalaciones.
2. S
e priorizará, siempre que sea posible, la utilización y adecuación de caminos existentes frente a la apertura de viales nuevos. Los movimientos de
tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
3. L
os viales y caminos se diseñarán en tierra o zahorra de colores y materiales similares a los de la zona, evitándose asfaltados y hormigonados.
4. E
n las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de
restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán man-