Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062752)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica "Emérita Solar PSF 9,6 MWp y línea de evacuación de 15 kV", a ejecutar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Espuela Solar, SL. Expte.: IA20/892.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44692
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y
medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera”.
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 16 de agosto de 2021 la Dirección
General de Industria, Energía y Minas remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de
impacto ambiental simplificada.
Dicha modificación implica las siguientes actuaciones:
1. M
odificar el condicionante “La línea eléctrica en su tramo aéreo, deberá realizarse con
cable trenzado en su totalidad de su recorrido.” Recogido en el punto 4. Condiciones y
medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente. Apartado a) Medidas preventivas y correctoras de carácter general del informe de impacto
ambiental.
El motivo de la modificación planteada es que implicaría el aumento del número de
apoyos, pasando de 5 a 14 apoyos, además de no poder salvar vía aérea el yacimiento
arqueológico catalogado de La Fernandina (YAC68398) existente en el trazado de la
línea de evacuación, que en la opción planteada con cable desnudo se salvaba completamente y con el cable trenzado implicaría la ejecución de 2 apoyos en el interior del
yacimiento, con los riesgos desde el punto de vista arqueológico que implicaría y que
podrían condicionar la ejecución del proyecto. Además, todo ello, teniendo en cuenta
que la línea de evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas “MER 2” y “MER 3” (objeto de otros proyectos) también tienen cabida con la modificación planteada.
2. E
n el informe de impacto ambiental se han detectado los siguientes errores:
a. E
n el estudio de alternativas del informe ambiental en la alternativa C, con respecto
a la descripción de la línea se modifica lo siguiente:
D
onde dice “la línea de evacuación asociada discurre en tres tramos: el primero de
ellos subterráneo de 120,47 m de longitud, el segundo de tipo aéreo de 15 kV de tensión tiene una longitud de 1302,14 m y el tercero vuelve a ser subterráneo de 834,73
m. La línea se ubica en su totalidad en el término municipal de Mérida (Badajoz) en
el polígono 44, parcelas 9010 y 424 y en el polígono 85, parcelas 9001, 9002, 108,
106 y 104”.
D
ebe decir “La línea de evacuación asociada discurre en tres tramos: el primero de
ellos subterráneo de 384,17 m de longitud, el segundo de tipo aéreo de 15 kV de
tensión tiene una longitud de 1.038,15 m y el tercero vuelve a ser subterráneo de
Martes, 14 de septiembre de 2021
44692
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y
medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera”.
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 16 de agosto de 2021 la Dirección
General de Industria, Energía y Minas remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de
impacto ambiental simplificada.
Dicha modificación implica las siguientes actuaciones:
1. M
odificar el condicionante “La línea eléctrica en su tramo aéreo, deberá realizarse con
cable trenzado en su totalidad de su recorrido.” Recogido en el punto 4. Condiciones y
medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente. Apartado a) Medidas preventivas y correctoras de carácter general del informe de impacto
ambiental.
El motivo de la modificación planteada es que implicaría el aumento del número de
apoyos, pasando de 5 a 14 apoyos, además de no poder salvar vía aérea el yacimiento
arqueológico catalogado de La Fernandina (YAC68398) existente en el trazado de la
línea de evacuación, que en la opción planteada con cable desnudo se salvaba completamente y con el cable trenzado implicaría la ejecución de 2 apoyos en el interior del
yacimiento, con los riesgos desde el punto de vista arqueológico que implicaría y que
podrían condicionar la ejecución del proyecto. Además, todo ello, teniendo en cuenta
que la línea de evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas “MER 2” y “MER 3” (objeto de otros proyectos) también tienen cabida con la modificación planteada.
2. E
n el informe de impacto ambiental se han detectado los siguientes errores:
a. E
n el estudio de alternativas del informe ambiental en la alternativa C, con respecto
a la descripción de la línea se modifica lo siguiente:
D
onde dice “la línea de evacuación asociada discurre en tres tramos: el primero de
ellos subterráneo de 120,47 m de longitud, el segundo de tipo aéreo de 15 kV de tensión tiene una longitud de 1302,14 m y el tercero vuelve a ser subterráneo de 834,73
m. La línea se ubica en su totalidad en el término municipal de Mérida (Badajoz) en
el polígono 44, parcelas 9010 y 424 y en el polígono 85, parcelas 9001, 9002, 108,
106 y 104”.
D
ebe decir “La línea de evacuación asociada discurre en tres tramos: el primero de
ellos subterráneo de 384,17 m de longitud, el segundo de tipo aéreo de 15 kV de
tensión tiene una longitud de 1.038,15 m y el tercero vuelve a ser subterráneo de