Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062752)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica "Emérita Solar PSF 9,6 MWp y línea de evacuación de 15 kV", a ejecutar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Espuela Solar, SL. Expte.: IA20/892.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021

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834,55 m. La línea se ubica en su totalidad en el término municipal de Mérida (Badajoz) en el polígono 44, parcelas 9010, 422 y 267 y en el polígono 85, parcelas 9001,
9002, 108, 106 y 104”.


b. En el estudio de las características del potencial de impacto, en el apartado de patrimonio y dominio público, con respecto a la afección a vías pecuarias:



E
 n el informe de impacto ambiental se indica que no habrá afección directa a vías
pecuarias, pero el caso es que si se contempla ocupación de las vías pecuarias Cordel
de la Tijera, Colada de la Dehesilla y la Cañada Real de la Zarza. El promotor indica
que se ha solicitado la autorización administrativa, como se indica en el condicionado
del informe de impacto ambiental.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto,
incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas”. Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto
no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, mediante la presente resolución se
procede a actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental simplificado formulado
con fecha 7 de mayo de 2021, incorporando las siguientes medidas correctoras y protectoras
derivadas del análisis de la modificación presentada.
Medidas específicas para la línea de evacuación aérea:
• La línea eléctrica en su tramo aéreo, se realizará con cable desnudo en su totalidad, y
se deberán señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores
salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales. Los elementos anticolisión serán aspas giratorias luminosas (80 % de luz ultravioleta, y 20 % de luz blancas)
colocadas cada 20 metros a lo largo del cable.