Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062752)
Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica "Emérita Solar PSF 9,6 MWp y línea de evacuación de 15 kV", a ejecutar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Espuela Solar, SL. Expte.: IA20/892.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44691
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación
del proyecto de planta solar fotovoltaica "Emérita Solar PSF 9,6 MWp y línea
de evacuación de 15 kV", a ejecutar en el término municipal de Mérida, cuyo
promotor es Espuela Solar, SL. Expte.: IA20/892. (2021062752)
El proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Emérita Solar de 9,6 MWp y la línea de evacuación
aéreo-subterránea, ubicado en el término municipal de Mérida (Badajoz), cuyo promotor es
Espuela Solar, SL, cuenta con informe de impacto ambiental simplificado favorable de fecha
7 de mayo de 2021.
El proyecto ya evaluado consistía en una planta fotovoltaica de 9,6 MWp, y línea aéreosubterránea de 15 kV dividida en tres tramos: un primer tramo subterráneo de 384,17 m de
longitud desde el centro de seccionamiento de la planta hasta el apoyo n.º 1, donde comienza
el tramo aéreo de 1.038,15 m de longitud, en simple circuito. El último tramo vuelve a ser en
subterráneo desde el último apoyo del tramo aéreo (apoyo n.º 6) con una longitud de 834,55
m hasta la entrada a la SET Mérida propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, en el
término municipal de Mérida (Badajoz). Se proyectan dos centros de transformación en la
planta con un transformador de 4.500 kVA y una relación de transformación de 15/0.8 kV en
cada uno de ellos. Además, se conectarán 26 inversores a cada transformador y se limitará la
potencia nominal de la planta a 8 MVA.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos
en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada
modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto,
con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera,
generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies
protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales
negativos de la modificación si los hubiera.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44691
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación
del proyecto de planta solar fotovoltaica "Emérita Solar PSF 9,6 MWp y línea
de evacuación de 15 kV", a ejecutar en el término municipal de Mérida, cuyo
promotor es Espuela Solar, SL. Expte.: IA20/892. (2021062752)
El proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Emérita Solar de 9,6 MWp y la línea de evacuación
aéreo-subterránea, ubicado en el término municipal de Mérida (Badajoz), cuyo promotor es
Espuela Solar, SL, cuenta con informe de impacto ambiental simplificado favorable de fecha
7 de mayo de 2021.
El proyecto ya evaluado consistía en una planta fotovoltaica de 9,6 MWp, y línea aéreosubterránea de 15 kV dividida en tres tramos: un primer tramo subterráneo de 384,17 m de
longitud desde el centro de seccionamiento de la planta hasta el apoyo n.º 1, donde comienza
el tramo aéreo de 1.038,15 m de longitud, en simple circuito. El último tramo vuelve a ser en
subterráneo desde el último apoyo del tramo aéreo (apoyo n.º 6) con una longitud de 834,55
m hasta la entrada a la SET Mérida propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, en el
término municipal de Mérida (Badajoz). Se proyectan dos centros de transformación en la
planta con un transformador de 4.500 kVA y una relación de transformación de 15/0.8 kV en
cada uno de ellos. Además, se conectarán 26 inversores a cada transformador y se limitará la
potencia nominal de la planta a 8 MVA.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos
en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada
modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto,
con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera,
generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies
protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales
negativos de la modificación si los hubiera.