Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062778)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Auto de 10 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaído en el procedimiento ordinario 0000413/2021 (Pss pieza separada de medidas cautelares 0000413/2021 0001).
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 21
Martes 14 de septiembre de 2021
374
— Las personas que acceden a estos establecimientos lo hacen de forma ordenada y permaneciendo sentados en los asientos de cada máquina o mesas de juego, pudiendo
garantizarse la distancia interpersonal, así como el uso de mascarillas.
— Está prohibido el acceso a estos establecimientos de los menores de edad.
— Las salas están climatizadas.
— Disponen de un aforo limitado en función de la ratio de medidas del local y número de
terminales o mesas de juego, pudiendo adoptarse las mismas medidas de limitación de
aforo que el sector de la hostelería y restauración.
En tercer lugar, la medida acordada por la Administración es el cierre completo de la actividad,
medida que no está justificada cuando para otras actividades se permite la apertura aunque
se establezcan limitaciones de aforo. Así ocurre con la restauración, cines, teatros, espectáculos, instalaciones deportivas, ferias, etc. No existe suficiente justificación para que estos
locales tengan que estar completamente cerrados mientras que otras actividades continúan
desarrollándose. Los perjuicios económicos para las actividades son significativos al acordarse el cierre completo, siendo lícito que los establecimientos de juego quieran mantener la
apertura de sus locales con beneficio para la empresa y para los trabajadores de las mismas.
Por último, existe un importante porcentaje de población vacunada que hace que las medidas
que fueron previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021 no puedan ser modificadas, pudiendo los establecimientos ahora demandantes permanecer abiertos aunque con importantes
medidas de contención del virus que también se aplican en otro tipo de locales como son los
restaurantes.
Teniendo en cuenta los anteriores criterios debe accederse a la medida cautelar interesada
dado que frente a los concretos daños y perjuicios alegados por la parte recurrente que se
producirán de ejecutarse de forma inmediata el acto administrativo impugnado, que harían
perder su finalidad legítima al recurso, no se aprecia que la suspensión ocasione una grave
perturbación a los intereses públicos o de tercero.
La Administración ha acordado el cierre completo de estos locales, suprimiendo completamente
el ejercicio de la actividad, sin que se justifique que el desarrollo de la actividad de estos locales
implique un riesgo mayor para la salud y la vida de las personas que en los establecimientos
de hostelería y restauración y otras actividades que permanecen abiertos. Y este es el criterio
de ponderación y de confrontación entre los intereses en litigio que debe hacerse en supuestos
como el que nos ocupa. Sin una mínima justificación del mayor riesgo para la salud entre la
actividad en las salas de bingo y la que tiene lugar en el interior de los establecimiento de
hostelería y restauración, no es posible sostener que existe un interés público prevalente
Martes 14 de septiembre de 2021
374
— Las personas que acceden a estos establecimientos lo hacen de forma ordenada y permaneciendo sentados en los asientos de cada máquina o mesas de juego, pudiendo
garantizarse la distancia interpersonal, así como el uso de mascarillas.
— Está prohibido el acceso a estos establecimientos de los menores de edad.
— Las salas están climatizadas.
— Disponen de un aforo limitado en función de la ratio de medidas del local y número de
terminales o mesas de juego, pudiendo adoptarse las mismas medidas de limitación de
aforo que el sector de la hostelería y restauración.
En tercer lugar, la medida acordada por la Administración es el cierre completo de la actividad,
medida que no está justificada cuando para otras actividades se permite la apertura aunque
se establezcan limitaciones de aforo. Así ocurre con la restauración, cines, teatros, espectáculos, instalaciones deportivas, ferias, etc. No existe suficiente justificación para que estos
locales tengan que estar completamente cerrados mientras que otras actividades continúan
desarrollándose. Los perjuicios económicos para las actividades son significativos al acordarse el cierre completo, siendo lícito que los establecimientos de juego quieran mantener la
apertura de sus locales con beneficio para la empresa y para los trabajadores de las mismas.
Por último, existe un importante porcentaje de población vacunada que hace que las medidas
que fueron previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021 no puedan ser modificadas, pudiendo los establecimientos ahora demandantes permanecer abiertos aunque con importantes
medidas de contención del virus que también se aplican en otro tipo de locales como son los
restaurantes.
Teniendo en cuenta los anteriores criterios debe accederse a la medida cautelar interesada
dado que frente a los concretos daños y perjuicios alegados por la parte recurrente que se
producirán de ejecutarse de forma inmediata el acto administrativo impugnado, que harían
perder su finalidad legítima al recurso, no se aprecia que la suspensión ocasione una grave
perturbación a los intereses públicos o de tercero.
La Administración ha acordado el cierre completo de estos locales, suprimiendo completamente
el ejercicio de la actividad, sin que se justifique que el desarrollo de la actividad de estos locales
implique un riesgo mayor para la salud y la vida de las personas que en los establecimientos
de hostelería y restauración y otras actividades que permanecen abiertos. Y este es el criterio
de ponderación y de confrontación entre los intereses en litigio que debe hacerse en supuestos
como el que nos ocupa. Sin una mínima justificación del mayor riesgo para la salud entre la
actividad en las salas de bingo y la que tiene lugar en el interior de los establecimiento de
hostelería y restauración, no es posible sostener que existe un interés público prevalente