Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062778)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Auto de 10 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaído en el procedimiento ordinario 0000413/2021 (Pss pieza separada de medidas cautelares 0000413/2021 0001).
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 21
375
Martes 14 de septiembre de 2021
en el cierre completo, no siendo suficiente a estos efectos el simple horario de la actividad,
la ausencia de ventanas, pues es claro que pueden existir otros medios para garantizar la
regeneración del aire, o la ingesta de bebidas y comidas, que es la finalidad principal de éstos
últimos.
A nuestro juicio, la decisión de la Administración, equiparando los salones de bingo a las discotecas y no a los establecimientos de hostelería y restauración, no queda suficientemente
justificada a los efectos de la adopción de la medida cautelar, pues parece sostenerse en una
“frecuente relajación de las medidas de protección” que no consideramos pueda ser equiparable en una discoteca que en una sala de bingo, donde el público está sentado y, por tanto,
la movilidad es mínima, siendo éste el mayor factor de riesgo para la transmisión del Covid.
No es necesaria la exigencia de fianza, pues la medida cautelar no supone un perjuicio económico para la Administración y se produce la apertura de estos establecimientos a fin de poder
continuar con su actividad, lo que implica para los mismos y para sus trabajadores un claro
beneficio económico, siendo la única forma de que el proceso contencioso-administrativo no
pierda su finalidad legítima durante el tiempo que dure su tramitación.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: 1. ACCEDER a la medida cautelar pedida por la parte actora, acordando
que las salas de bingo puedan abrir en el horario permitido con las mismas limitaciones de
aforo y número de personas por mesa que en los establecimientos de hostelería y restauración.
2. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días. De conformidad con lo
dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según la reforma efectuada
por LO 1/2009, de 3 de noviembre, si se interpone recurso de reposición deberá consignarse
el depósito de 25 euros. Si no se consigna dicho depósito el recurso no se admitirá a trámite.
Lo acuerdan y firman los Ilustrísimos Señores Magistrados de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Doy fe”
Mérida, 13 de septiembre de 2021.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
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Martes 14 de septiembre de 2021
en el cierre completo, no siendo suficiente a estos efectos el simple horario de la actividad,
la ausencia de ventanas, pues es claro que pueden existir otros medios para garantizar la
regeneración del aire, o la ingesta de bebidas y comidas, que es la finalidad principal de éstos
últimos.
A nuestro juicio, la decisión de la Administración, equiparando los salones de bingo a las discotecas y no a los establecimientos de hostelería y restauración, no queda suficientemente
justificada a los efectos de la adopción de la medida cautelar, pues parece sostenerse en una
“frecuente relajación de las medidas de protección” que no consideramos pueda ser equiparable en una discoteca que en una sala de bingo, donde el público está sentado y, por tanto,
la movilidad es mínima, siendo éste el mayor factor de riesgo para la transmisión del Covid.
No es necesaria la exigencia de fianza, pues la medida cautelar no supone un perjuicio económico para la Administración y se produce la apertura de estos establecimientos a fin de poder
continuar con su actividad, lo que implica para los mismos y para sus trabajadores un claro
beneficio económico, siendo la única forma de que el proceso contencioso-administrativo no
pierda su finalidad legítima durante el tiempo que dure su tramitación.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: 1. ACCEDER a la medida cautelar pedida por la parte actora, acordando
que las salas de bingo puedan abrir en el horario permitido con las mismas limitaciones de
aforo y número de personas por mesa que en los establecimientos de hostelería y restauración.
2. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días. De conformidad con lo
dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según la reforma efectuada
por LO 1/2009, de 3 de noviembre, si se interpone recurso de reposición deberá consignarse
el depósito de 25 euros. Si no se consigna dicho depósito el recurso no se admitirá a trámite.
Lo acuerdan y firman los Ilustrísimos Señores Magistrados de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Doy fe”
Mérida, 13 de septiembre de 2021.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA