Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021062757)
Extracto de la Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021

44653

d) Haber obtenido la calificación provisional de la vivienda protegida de nueva construcción de régimen especial, objeto de la subvención, incluida su modalidad de vivienda
protegida del programa especial, con posterioridad al 30 de septiembre de 2017, pero
siempre antes del 8 de julio de 2020.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba
las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 20182021 (DOE n.º 130, de 7 de julio de 2020), modificada por la Orden de 25 de mayo de 2021
(DOE n.º 104, de 2 de junio).
Quinto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la ayuda asciende a 4.000 € por vivienda.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el resuelvo decimosegundo de la convocatoria, esta surta efectos y finalizará el 30 de septiembre de
2021.
Séptimo. Financiación.
1. A
 esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 856.000,00 €, distribuidos en
692.600,00 € para el ejercicio 2021 y 163.400,00 € para el ejercicio 2022, con cargo a la
aplicación presupuestaria:
16002/261A/770.00, código de proyecto de gasto: 20200259 y fuente de financiación: CA.
2. L
 a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería
de Movilidad,
Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.