Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021062757)
Extracto de la Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 177

44654

Martes, 14 de septiembre de 2021

Octavo. Otros datos.
1. L
 as solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la documentación exigida, salvo que las personas interesadas consientan que
pueda recabarse electrónicamente por la misma.
2. L
 a solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado señalado en el Anexo I de
la convocatoria y estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura
(https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda).
3. L
 a solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
 as solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto,
L
con objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable el nombre de la oficina
y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
 as solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro
L
del órgano competente para su tramitación.
4. L
 a competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas, dependiente de la Dirección General de Vivienda.
 a competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos corresponderá a
L
la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
5. E
 l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
 a falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo establecido para resolver,
L
legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
6. L
 as subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona o
entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes
de su abono.
Mérida, 6 de septiembre de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
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