Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021062757)
Extracto de la Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 177
Martes, 14 de septiembre de 2021
44652
EXTRACTO de la Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del
Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción
para el ejercicio 2021. (2021062757)
BDNS(Identif.):582987
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/582987)
Primero. Convocatoria.
Se convocan las ayudas contempladas en el programa de ayudas al promotor de vivienda
protegida de nueva construcción correspondiente al ejercicio 2021, regulado en el capítulo
VII de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas
autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE n.º 130, de 7 de julio de
2020), modificada por la Orden de 25 de mayo de 2021 (DOE n.º 104, de 2 de junio).
Segundo. Objeto.
Este Programa tiene por objeto fomentar la promoción, con destino a venta o arrendamiento,
de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, incluidas las modalidades
de vivienda protegida ampliable y vivienda del programa especial.
Tercero. Beneficiarios.
Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas de este programa son:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de
personas físicas.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su
normativa de aplicación.
b) Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes, 14 de septiembre de 2021
44652
EXTRACTO de la Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del
Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción
para el ejercicio 2021. (2021062757)
BDNS(Identif.):582987
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/582987)
Primero. Convocatoria.
Se convocan las ayudas contempladas en el programa de ayudas al promotor de vivienda
protegida de nueva construcción correspondiente al ejercicio 2021, regulado en el capítulo
VII de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas
autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE n.º 130, de 7 de julio de
2020), modificada por la Orden de 25 de mayo de 2021 (DOE n.º 104, de 2 de junio).
Segundo. Objeto.
Este Programa tiene por objeto fomentar la promoción, con destino a venta o arrendamiento,
de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, incluidas las modalidades
de vivienda protegida ampliable y vivienda del programa especial.
Tercero. Beneficiarios.
Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas de este programa son:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de
personas físicas.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su
normativa de aplicación.
b) Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.