Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062744)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de actividades de formación de profesionales sanitarios en el año 2021.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021

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Sexta. Incumplimiento.
El incumplimiento de las anteriores cláusulas que regulan este convenio, del destino de la
transferencia o la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional dará
lugar, a la devolución de las cantidades percibidas.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50%
del importe total de la misma, procediendo la devolución, de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % de
la cuantía total de la transferencia.
Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder, se llevará a efecto, previa tramitación del oportuno procedimiento, con audiencia de la Fundación CCMIJU.
Séptima. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
—D
 enuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la
que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las estipulaciones contenidas en el convenio, por
cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para
su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento
prevista en el convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento,
la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.