Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062744)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de actividades de formación de profesionales sanitarios en el año 2021.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021

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segundo. En igual fecha deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica, con la correspondiente relación de las
mismas, su objeto y coste.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Fundación CCMIJU está exenta de
la obligación de constituir garantía.
Para la realización de los pagos de la presente transferencia la Fundación CCMI deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento, que estará formada por una persona responsable de formación de la Fundación CCMIIJU y la persona titular de uno de los Servicios adscritos a la Dirección General
de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designadas por quienes
suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del convenio, correspondiéndole, entre otras funciones la de aclarar y resolver cuantas
dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
Quinta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la
confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y autonomía
del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.