Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062744)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de actividades de formación de profesionales sanitarios en el año 2021.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44478
Tercera. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2021, de 1 de febrero, la
forma de pago de la presente transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición
de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos,
establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer
mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto a
la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos desde
el 1 de enero de 2021, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente
a la mitad del importe de la aportación dineraria, a la suscripción del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de noventa y cinco
mil euros (95.000,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500,00 €),
correspondientes al 50% del importe total de la transferencia específica, a la firma del
presente convenio, previa presentación por la Fundación CCMIJU de certificación de haber registrado en su contabilidad el importe total del convenio, con destino a la finalidad
objeto de este convenio.
—E
l segundo pago por importe de veintitrés mil setecientos cincuenta euros (23.750,00 €),
cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el
Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos
realizados con cargo al primer 50%.
— El tercer pago por importe de veintitrés mil setecientos cincuenta euros (23.750,00 €),
cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el
Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos
realizados con cargo al 25% anterior. Dicha justificación deberá presentarse antes del 1
de noviembre de 2021.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia deberán haberse realizado
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Antes del 1 de marzo de 2022, la Fundación CCMIJU deberá justificar documentalmente los
gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44478
Tercera. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2021, de 1 de febrero, la
forma de pago de la presente transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición
de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos,
establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer
mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto a
la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos desde
el 1 de enero de 2021, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente
a la mitad del importe de la aportación dineraria, a la suscripción del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de noventa y cinco
mil euros (95.000,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500,00 €),
correspondientes al 50% del importe total de la transferencia específica, a la firma del
presente convenio, previa presentación por la Fundación CCMIJU de certificación de haber registrado en su contabilidad el importe total del convenio, con destino a la finalidad
objeto de este convenio.
—E
l segundo pago por importe de veintitrés mil setecientos cincuenta euros (23.750,00 €),
cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el
Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos
realizados con cargo al primer 50%.
— El tercer pago por importe de veintitrés mil setecientos cincuenta euros (23.750,00 €),
cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el
Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos
realizados con cargo al 25% anterior. Dicha justificación deberá presentarse antes del 1
de noviembre de 2021.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia deberán haberse realizado
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Antes del 1 de marzo de 2022, la Fundación CCMIJU deberá justificar documentalmente los
gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el