Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062730)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de tratamiento y valorización de RCDS, en el término municipal de Madrigal de la Vera, (Cáceres), presentada por Espacio Uniko Commodities, SL.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44554
A sí mismo el Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022, en su apartado Criterios de ubicación de futuras instalaciones de tratamiento, indica: “En los procedimientos de
evaluación ambiental de las instalaciones de tratamiento de residuos se deben considerar
también los impactos generados por el olor, el ruido, el polvo, así como la afección al paisaje,
los cuales están muy ligados a la ubicación específica de las mismas. Así por ejemplo, se recomienda que las plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición se sitúen a más
de 1.000 metros de cualquier núcleo urbano, para evitar molestias a la población. Además,
este tipo de plantas de tratamiento de RCD deben disponer en sus proximidades de un vertedero de residuos inertes o, preferiblemente, de una zona degradada por actividades mineras
a restaurar –evitando las graveras próximas a cursos fluviales-, donde depositar el rechazo
inerte no comercializable”.
Cuarto. Sin perjuicio de otras posibles deficiencias en forma y/o contenido de la documentación presentada por Espacio Uniko Commodities, SL, para formular la solicitud de autorización
ambiental unificada del proyecto de referencia, y atendiendo a las circunstancias anteriormente indicadas, puede concluirse que dicho proyecto no se ajusta a lo dispuesto en el anexo
IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Quinto. En virtud de lo que establece el artículo 18.1, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede resolver la desestimación de la solicitud presentada por Espacio Uniko Commodities, SL, para el proyecto de
“Planta de tratamiento y valorización de RCDS en el término municipal de Madrigal de la Vera”
por las siguientes razones:
a. Por haberse desestimado, en cuanto al fondo, otras solicitudes referidas a proyectos
sustancialmente iguales al presentado.
b. Por no ajustarse a lo indicado en el Plan Integrado de Residuos de Extremadura 20162022.
Sexto. Conforme al artículo 18.2, de la Ley 16/2015, mediante escrito con fecha de registro
de salida 25 de junio de 2021, se da trámite de audiencia al interesado, que lo recibe el 5 de
julio. No contestando al mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería para la transición Ecológica y Sostenibilidad es el órgano competente
para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la
Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y según el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio,
por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44554
A sí mismo el Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022, en su apartado Criterios de ubicación de futuras instalaciones de tratamiento, indica: “En los procedimientos de
evaluación ambiental de las instalaciones de tratamiento de residuos se deben considerar
también los impactos generados por el olor, el ruido, el polvo, así como la afección al paisaje,
los cuales están muy ligados a la ubicación específica de las mismas. Así por ejemplo, se recomienda que las plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición se sitúen a más
de 1.000 metros de cualquier núcleo urbano, para evitar molestias a la población. Además,
este tipo de plantas de tratamiento de RCD deben disponer en sus proximidades de un vertedero de residuos inertes o, preferiblemente, de una zona degradada por actividades mineras
a restaurar –evitando las graveras próximas a cursos fluviales-, donde depositar el rechazo
inerte no comercializable”.
Cuarto. Sin perjuicio de otras posibles deficiencias en forma y/o contenido de la documentación presentada por Espacio Uniko Commodities, SL, para formular la solicitud de autorización
ambiental unificada del proyecto de referencia, y atendiendo a las circunstancias anteriormente indicadas, puede concluirse que dicho proyecto no se ajusta a lo dispuesto en el anexo
IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Quinto. En virtud de lo que establece el artículo 18.1, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede resolver la desestimación de la solicitud presentada por Espacio Uniko Commodities, SL, para el proyecto de
“Planta de tratamiento y valorización de RCDS en el término municipal de Madrigal de la Vera”
por las siguientes razones:
a. Por haberse desestimado, en cuanto al fondo, otras solicitudes referidas a proyectos
sustancialmente iguales al presentado.
b. Por no ajustarse a lo indicado en el Plan Integrado de Residuos de Extremadura 20162022.
Sexto. Conforme al artículo 18.2, de la Ley 16/2015, mediante escrito con fecha de registro
de salida 25 de junio de 2021, se da trámite de audiencia al interesado, que lo recibe el 5 de
julio. No contestando al mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería para la transición Ecológica y Sostenibilidad es el órgano competente
para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la
Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y según el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio,
por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.