Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062730)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de tratamiento y valorización de RCDS, en el término municipal de Madrigal de la Vera, (Cáceres), presentada por Espacio Uniko Commodities, SL.
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NÚMERO 176
44555
Lunes, 13 de septiembre de 2021
Segundo. La actividad industrial de referencia se halla incluida en las categorías 9.1, y 9.3,
del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, relativas a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en
lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” e
“Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter
previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la ley, y del anexo II del citado reglamento.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho e informe técnico, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, esta
Consejería para la transición Ecológica y Sostenibilidad
RESUELVE
Desestimar la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Espacio Uniko
Commodities, SL, para el proyecto de “Planta de tratamiento y valorización de RCDS, en el
término municipal de Madrigal de la Vera”, a ubicar en el término municipal de Madrigal de
la Vera, (Cáceres), a los efectos recogidos en el artículo 18.1, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a los
motivos expuestos en los antecedentes de hecho anteriormente detallados.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado
recurso potestativo de reposición ante la Consejería para la transición Ecológica y la
Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a
efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 27 de agosto de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
44555
Lunes, 13 de septiembre de 2021
Segundo. La actividad industrial de referencia se halla incluida en las categorías 9.1, y 9.3,
del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, relativas a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en
lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” e
“Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter
previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la ley, y del anexo II del citado reglamento.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho e informe técnico, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, esta
Consejería para la transición Ecológica y Sostenibilidad
RESUELVE
Desestimar la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Espacio Uniko
Commodities, SL, para el proyecto de “Planta de tratamiento y valorización de RCDS, en el
término municipal de Madrigal de la Vera”, a ubicar en el término municipal de Madrigal de
la Vera, (Cáceres), a los efectos recogidos en el artículo 18.1, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a los
motivos expuestos en los antecedentes de hecho anteriormente detallados.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado
recurso potestativo de reposición ante la Consejería para la transición Ecológica y la
Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a
efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 27 de agosto de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ