Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062730)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de tratamiento y valorización de RCDS, en el término municipal de Madrigal de la Vera, (Cáceres), presentada por Espacio Uniko Commodities, SL.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021

44553

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental
unificada para el proyecto de planta de tratamiento y valorización de RCDS,
en el término municipal de Madrigal de la Vera, (Cáceres), presentada por
Espacio Uniko Commodities, SL. (2021062730)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de marzo de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto de
Planta de tratamiento y valorización de RCDS, en el término municipal de Madrigal de la Vera,
(Cáceres), presentada por Espacio Uniko Commodities, SL, con domicilio en Avenida Finlandia, n.º 17; 26640 Fuengirola (Málaga). y C.I.F. B-93422475.
Segundo. El proyecto define la actividad a desarrollar como Planta de tratamiento y valorización de RCDS. Las características esenciales del proyecto están descritas en el anexo I de
esta resolución.
La instalación industrial se proyecta ubicar en la parcela 341 del polígono 2 del término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres); sobre una superficie ocupada de 4.553 m2, dentro del
total de 27.661 m2 que tiene la finca.
El promotor proyecta ubicar la instalación de planta a escasos 650 metros de núcleo de población (ver figura 1 del anexo gráfico) y además situada en la zona de origen de los vientos
dominantes, que se dirigen predominantemente hacia la población.
Esta actividad así mismo es incompatible con la existencia de industrias colindantes, como
son un restaurante a unos 380 metros y otras edificaciones, a 250 metros aproximadamente,
(figuras 2 y 3, del anexo).
Así mismo el informe del Ayuntamiento indica:
“Primero. Comunicar que no hay un suelo idóneo ni urbano ni no urbanizable conforme al
planeamiento municipal para la instalación de esa actividad en el municipio.
Segundo. Comunicar que no hay un suelo no urbanizable con calificación urbanística previa
para la instalación de esa actividad en el municipio.”
Tercero. Dadas las características de esta actividad, atendiendo a su condición de actividad
insalubre y molesta, resulta preciso contemplar el cumplimiento del régimen de distancias
mínimas regulado por el anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental, que le es de aplicación.