Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062697)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44490
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria
y su extracto en el DOE. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles,
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
7. Los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos que tengan jornada continuada y hayan elegido llevar a cabo un programa de actividades formativas complementarias, una vez efectuada la selección de los monitores, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 2º de la disposición adicional tercera del Decreto 84/2014, de 20 de mayo,
modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, deberán remitir, al Ente Público Extremeño
de Servicios Educativos Complementarios, el resultado de dicho procedimiento.
Undécimo. Incompatibilidades.
1. Las ayudas concedidas por la Consejería de Educación y Empleo para la contratación de
monitores de actividades formativas complementarias referidas en esta resolución, serán
incompatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la
no consecución íntegra de los objetivos o la realización parcial de la actividad dará lugar
a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo
18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma. En ningún caso las variaciones podrán
suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44490
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria
y su extracto en el DOE. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles,
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
7. Los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos que tengan jornada continuada y hayan elegido llevar a cabo un programa de actividades formativas complementarias, una vez efectuada la selección de los monitores, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 2º de la disposición adicional tercera del Decreto 84/2014, de 20 de mayo,
modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, deberán remitir, al Ente Público Extremeño
de Servicios Educativos Complementarios, el resultado de dicho procedimiento.
Undécimo. Incompatibilidades.
1. Las ayudas concedidas por la Consejería de Educación y Empleo para la contratación de
monitores de actividades formativas complementarias referidas en esta resolución, serán
incompatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la
no consecución íntegra de los objetivos o la realización parcial de la actividad dará lugar
a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo
18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma. En ningún caso las variaciones podrán
suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.