Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062697)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44489
blico extremeño de Servicios Educativos Complementarios o personas en quien deleguen
y como Secretario de dicha comisión, con voz y sin voto, un funcionario de dicho ente público, o persona en quien delegue. La composición de los miembros de la comisión deberá
hacerse pública en la página web http://www.educarex.es/afc.html, antes del inicio de sus
actuaciones.
3. La Comisión de Selección y seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados y tendrá las atribuciones recogidas en el artículo
29.3 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio.
4. A la vista de los informes de la Comisión de Selección y seguimiento, la Dirección del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios elevará la propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Empleo.
Décimo. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver la convocatoria es la Presidenta del Ente Público, no
obstante la competencia la ejercerá el Director General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo en virtud
de Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Presidencia del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan determinadas competencias
en materia de subvenciones (DOE núm. 212, de 3 de noviembre), a propuesta de la Jefatura de Unidad de Servicios Educativos Complementarios. La propuesta del órgano instructor
no podrá separarse del informe de la Comisión de Selección y seguimiento.
2. La resolución contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de
las ayudas y será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto
en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Dicha resolución será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, conteniendo las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8b) de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44489
blico extremeño de Servicios Educativos Complementarios o personas en quien deleguen
y como Secretario de dicha comisión, con voz y sin voto, un funcionario de dicho ente público, o persona en quien delegue. La composición de los miembros de la comisión deberá
hacerse pública en la página web http://www.educarex.es/afc.html, antes del inicio de sus
actuaciones.
3. La Comisión de Selección y seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados y tendrá las atribuciones recogidas en el artículo
29.3 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio.
4. A la vista de los informes de la Comisión de Selección y seguimiento, la Dirección del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios elevará la propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Empleo.
Décimo. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver la convocatoria es la Presidenta del Ente Público, no
obstante la competencia la ejercerá el Director General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo en virtud
de Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Presidencia del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan determinadas competencias
en materia de subvenciones (DOE núm. 212, de 3 de noviembre), a propuesta de la Jefatura de Unidad de Servicios Educativos Complementarios. La propuesta del órgano instructor
no podrá separarse del informe de la Comisión de Selección y seguimiento.
2. La resolución contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de
las ayudas y será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto
en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Dicha resolución será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, conteniendo las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8b) de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.