Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062697)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44488
Octavo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se iniciará
el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente resolución de convocatoria y de
su extracto y finalizará el 15 de noviembre de 2021.
2. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente, el cual será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones,
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. Las solicitudes se presentarán en los registros de la Consejería de Educación y Empleo, en
los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en
sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Órganos de ordenación e instrucción y evaluación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de concesión será la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios.
2. P
ara la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de
las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección y seguimiento cuyos miembros
serán designados por la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, y estará presidida por el Jefe de la Unidad de Gestión de Servicios
Complementarios o persona en quien delegue, actuando como vocales el Jefe de Sección
de Servicios Complementarios o persona en quien delegue, tres funcionarios del ente pú-
Lunes, 13 de septiembre de 2021
44488
Octavo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se iniciará
el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente resolución de convocatoria y de
su extracto y finalizará el 15 de noviembre de 2021.
2. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente, el cual será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones,
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. Las solicitudes se presentarán en los registros de la Consejería de Educación y Empleo, en
los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en
sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Órganos de ordenación e instrucción y evaluación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de concesión será la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios.
2. P
ara la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de
las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección y seguimiento cuyos miembros
serán designados por la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, y estará presidida por el Jefe de la Unidad de Gestión de Servicios
Complementarios o persona en quien delegue, actuando como vocales el Jefe de Sección
de Servicios Complementarios o persona en quien delegue, tres funcionarios del ente pú-