Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062697)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021

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así como una formación complementaria a la formación obligatoria que ya se reciben a través
del modelo educativo extremeño, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de
convocatoria abierta y concesión directa, y las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos
en el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, de
conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
Séptimo. Solicitudes.
1. L
 as solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo que figura como anexo III en la
presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e irán
dirigidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. Dicha solicitud se podrá descargar en la siguiente dirección web http://www.educarex.es/afc.html.
2. Junto con la solicitud deberá adjuntarse el correspondiente proyecto (anexo II).
3. El modelo de solicitud presenta un apartado donde el solicitante declarará no estar incurso
en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2
del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas
previstas en el apartado 7 del artículo 12 de citada ley.
4. El órgano gestor consultará los datos relativos de estar al corriente con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria para lo que es necesario otorgar por parte de la entidad solicitante la autorización expresa en la solicitud de ayuda, en caso contrario, se deberá aportar
la documentación correspondiente. El órgano gestor consultará de oficio, salvo oposición
expresa de la entidad solicitante en la solicitud de ayuda, los datos de estar al corriente con
la Tesorería General de la Seguridad Social y los datos de estar al corriente con la Hacienda
autonómica, en caso contrario, se deberá aportar la documentación acreditativa oportuna.
5. Asimismo, el órgano gestor llevará a cabo la comprobación o constancia de los datos de
identidad, que se realizará de oficio por el órgano instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá oponerse indicándolo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud y aportará,
junto con la misma, copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta
de identidad.