Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062697)
Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 176
Lunes, 13 de septiembre de 2021

44491

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente resolución estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a las siguientes:
a) Justificar documentalmente la realización de las actividades formativas complementarias a que se refiere el anexo I de la presente resolución, a cuyo efecto, deberán enviar:


— Acuerdo del titular del centro educativo donde figure la aceptación del pago delegado
a que se refiere el apartado decimocuarto de la presente resolución.



— Datos económicos de los aspirantes seleccionados.



— Copia del contrato, donde expresamente se recogerá su pago delegado, formalizado
con cada monitor de actividades formativas complementarias, así como de las correspondientes altas en la Seguridad Social.

— Mensualmente, documentación acreditativa de las altas y bajas de los monitores,
copias de los seguros sociales mensuales (RLC y RNT).
b) Acreditar los gastos de funcionamiento mediante las correspondientes facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los pagos efectuados para llevar a cabo la finalidad de la
subvención una vez finalizado el curso escolar.
c) Trimestralmente, copia del modelo 111 de declaración de retenciones en nómina correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Comunicar toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la subvención en el desarrollo de la actividad.
e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación y Empleo.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, según certificación expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y por la
Tesorería General de la Seguridad Social.