Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062769)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alzan las medidas de intervención administrativa previstas en el Acuerdo de 25 de agosto de 2021 del mismo órgano por el que se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 3 en el ámbito del área de salud de Cáceres y, se declara el Nivel de Alerta Sanitaria 2 en dicho área de salud.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 20
Viernes 10 de septiembre de 2021

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En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias
de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar
las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas
que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así
como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los
artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también
reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención
administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de
la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia
de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c)
reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus
competencias, al igual que el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto-ley
12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la
actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia
la Nueva Normalidad.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas
con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con
los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos
sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de
las personas.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión ordinaria de 10 de septiembre de 2021, adopta el presente