Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44300
g) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.
h)
La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones
públicas.
i) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
j) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación
de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios
y el número y régimen del personal eventual.
k) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en
materias de competencia plenaria.
l) La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto- salvo
las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo.
n) L
as contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los
recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros, así
como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro
años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus
anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada
en esta letra.
o) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos
ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000,00 euros,
así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
— Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de
valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. Cuando estando
previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados
para las adquisiciones de bienes.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44300
g) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.
h)
La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones
públicas.
i) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
j) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación
de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios
y el número y régimen del personal eventual.
k) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en
materias de competencia plenaria.
l) La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto- salvo
las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo.
n) L
as contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los
recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros, así
como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro
años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus
anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada
en esta letra.
o) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos
ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000,00 euros,
así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
— Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de
valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. Cuando estando
previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados
para las adquisiciones de bienes.