Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

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de los Ayuntamientos y Artículo 29 y siguientes de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
Mancomunidades y Entidades Locales de Extremadura.
2) El Presidente o Presidenta de la Mancomunidad ostentará la Presidencia de todos sus órganos colegiados, así como todas las competencias que le atribuya la legislación del Estado
o de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean de aplicación a las Mancomunidades. Subsidiariamente el Presidente/a de la Mancomunidad, en orden al gobierno y administración de la misma, ostentará las funciones y competencias que la Ley 7/1985, de 2
de abril otorgara a los/as Alcaldes/as-Presidentes/as de los Ayuntamientos. En particular,
corresponderán al Presidente o Presidenta de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Mancomunidad.
b) Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera órganos colegiados de la mancomunidad.
3) El Presidente/a podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y
presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con
el voto de calidad y todas aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de
aplicación.
Artículo 12º. Composición y competencias de la Asamblea.
1) La Asamblea de la mancomunidad estará integrada por todos los representantes designados por los municipios y E.L.M. mancomunados y presidida por el Presidente/a de la Mancomunidad y ejercerá las siguientes competencias:
a) La constitución de la misma.
b) La elección del Presidente/a y Vicepresidente/a.
c) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
d) La propuesta de modificación de los Estatutos, incorporación de otros municipios, separación de miembros.
e) L
 a aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.
f) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la
aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas
Locales.