Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

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2) Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea, actuará en funciones la anterior, así
como su Presidencia y Vicepresidencia.
3) Transcurrido el plazo para la designación de los vocales por los Ayuntamientos y E.L.M., y
dentro de los diez días siguientes, se procederá a la constitución de la nueva Asamblea y a
la elección de la Presidencia y de la Vicepresidencia.
4) D
 urante el periodo a que se refiere el punto 2 de este Artículo sólo podrá llevarse a cabo la
gestión ordinaria de la Mancomunidad.
Artículo 9º.
Los Ayuntamientos y E.L.M. podrán, libremente, y en cualquier momento, mediante decisión
del Pleno corporativo, revocar el nombramiento de su Vocal representante, designando a
quien haya de sustituirle. En cualquier caso, el plazo de mandato del nuevo o nuevos vocales
será el que reste al inicialmente designado y que ha de coincidir con el mandato de la Corporación que lo designe.
1) Podrán ser candidatos o candidatas a la Presidencia de la Mancomunidad todos y cada uno
de los Vocales que componen la Asamblea, pero solamente podrá presentar su candidatura
un Vocal por cada Ayuntamiento o E.L.M. de los mancomunados.
2) En la votación para la elección del Presidente/a, la atribución del voto será un voto por cada
Ayuntamiento o E.L.M., independientemente del número de vocales que cada Ayuntamiento tenga en la Asamblea. Si ninguna candidatura obtiene la mayoría absoluta en la primera
votación, se celebrará una segunda en la misma sesión, resultando elegido quien obtenga
mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegida la persona de mayor edad.
Artículo 10º.
Para la destitución del Presidente o Presidenta se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde o Alcaldesa.
CAPITULO V
Competencias funcionales y atribuciones de los órganos de Gobierno y
Administración de la Mancomunidad.
Artículo 11º.
1) En orden al gobierno y administración de la Mancomunidad, y dentro de su ámbito territorial, competencias y fines de la misma, la Asamblea ejercerá las atribuciones que la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga al Órgano Plenario