Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

44297

Artículo 7º.
1) L
 a composición de la Asamblea es la siguiente:
a) Estará integrada por Vocales (representantes de las Entidades Mancomunadas elegidos
por sus respectivos Ayuntamientos en Pleno).
b) La Asamblea estará presidida por la Presidencia de la Mancomunidad y asistida por la
Secretaría de la misma o quién legalmente sustituya en virtud de lo establecido al respecto en la Legislación Local.
2) Las Entidades Mancomunadas que integran la Mancomunidad estarán representadas en
la Asamblea de forma proporcional a su número de habitantes, conforme a la siguiente
escala:
a) Municipio de Coria: 3 Vocales.
b) Municipio de Moraleja: 2 Vocales.
c) Resto de Municipios y Entidades Locales Menores: 1 Vocal.
3) Cada Entidad Mancomunada designará de entre sus miembros electos al vocal o vocales,
que serán elegidos por sus respectivas Corporaciones en Pleno.
a) 
La pérdida de la condición de edil en el municipio o de representante en la Junta
Vecinal de la E.L.M. supone la pérdida de la condición de miembro de los órganos de la
mancomunidad.
b) Cuando los representantes de los municipios y E.L.M. mancomunados pierdan, por cualquiera razón, tal condición, permanecerán en funciones para cuestiones de administración ordinaria de la Mancomunidad hasta que el municipio o E.L.M. nombre a su nuevo
representante.
c) El mandato de los Vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.
4) Los Municipios y E.L.M. nombrarán un vocal suplente para cada representante en la Mancomunidad. Este tendrá las mismas prerrogativas que la persona titular y ejercerá sus
funciones en el caso de vacante por ausencia o enfermedad.
Artículo 8º.
1) Tras la celebración de Elecciones Locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la
designación de representantes en órganos colegiados, las Entidades Locales deberán nombrar los vocales representantes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el resultado
de la misma en el plazo previsto en la ley.