Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44296
7) E
n los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, la Asamblea procederá a
la aprobación del correspondiente Reglamento u Ordenanza Reguladora que legalice sus
condiciones y normativas específicas.
Artículo 5º.
1) La actividad de la Mancomunidad se desarrollará conforme al Plan General de Acción Intermunicipal, y en el que se detallarán los objetivos a cumplir, en el orden de prioridad y los
medios disponibles para la financiación.
2) El Plan podrá ser ampliado si durante su vigencia se obtuvieran subvenciones u otras
aportaciones extraordinarias para obras o servicios determinados, no incluidos en la planificación inicial.
3) L
a planificación y posible realización de obras y servicios comunitarios se hará buscando
la potenciación equilibrada y armónica de todos y cada uno de los municipios mancomunados y se desarrollará mediante los correspondientes proyectos técnicos que se crean
necesarios.
CAPITULO IV
Órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad
Artículo 6º.
1. L
os órganos de Gobierno de la Mancomunidad son:
A. La Asamblea de la Mancomunidad.
B. L
a Presidencia de la Mancomunidad.
2. N
o obstante lo establecido en el número anterior, la Asamblea de la Mancomunidad podrá
crear por acuerdo una Junta de Gobierno, con las competencias que se le deleguen por los
órganos de gobierno. Su régimen de funcionamiento será el establecido en el ordenamiento
jurídico para estos órganos.
3. La Asamblea podrá crear Comisiones Informativas y de Trabajo que requieran la preparación y el desarrollo de los acuerdos y actividades objeto de la Mancomunidad. El régimen
de funcionamiento de las mismas será el establecido en la legislación básica estatal y en
las normas contenidas en esta Ley, siempre bajo los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44296
7) E
n los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, la Asamblea procederá a
la aprobación del correspondiente Reglamento u Ordenanza Reguladora que legalice sus
condiciones y normativas específicas.
Artículo 5º.
1) La actividad de la Mancomunidad se desarrollará conforme al Plan General de Acción Intermunicipal, y en el que se detallarán los objetivos a cumplir, en el orden de prioridad y los
medios disponibles para la financiación.
2) El Plan podrá ser ampliado si durante su vigencia se obtuvieran subvenciones u otras
aportaciones extraordinarias para obras o servicios determinados, no incluidos en la planificación inicial.
3) L
a planificación y posible realización de obras y servicios comunitarios se hará buscando
la potenciación equilibrada y armónica de todos y cada uno de los municipios mancomunados y se desarrollará mediante los correspondientes proyectos técnicos que se crean
necesarios.
CAPITULO IV
Órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad
Artículo 6º.
1. L
os órganos de Gobierno de la Mancomunidad son:
A. La Asamblea de la Mancomunidad.
B. L
a Presidencia de la Mancomunidad.
2. N
o obstante lo establecido en el número anterior, la Asamblea de la Mancomunidad podrá
crear por acuerdo una Junta de Gobierno, con las competencias que se le deleguen por los
órganos de gobierno. Su régimen de funcionamiento será el establecido en el ordenamiento
jurídico para estos órganos.
3. La Asamblea podrá crear Comisiones Informativas y de Trabajo que requieran la preparación y el desarrollo de los acuerdos y actividades objeto de la Mancomunidad. El régimen
de funcionamiento de las mismas será el establecido en la legislación básica estatal y en
las normas contenidas en esta Ley, siempre bajo los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.