Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

44295



b. L
 as potestades tributaria y financiera.



c. La potestad de programación o planificación.



d. L
 a potestad expropiatoria, con autorización previa por el Gobierno de Extremadura.



e. Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, así
como las de defensa de su patrimonio.



f. L
 a presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.



g. L
 as potestades de ejecución forzosa y sancionadora.



h. La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.



i. Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus
bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

3) L
 a Mancomunidad ejercerá competencias en las siguientes materias, servicios y obras:
El establecimiento, financiación, mejora, conservación, gestión y explotación del servicio
de abastecimiento conjunto de agua potable a las poblaciones de los municipios mancomunados, así como el control analítico de potabilidad de las aguas, desde la presa Rivera
de Gata hasta los depósitos reguladores de todos y cada uno de los municipios o núcleos
mancomunados o, en su defecto, desde depósitos hasta las entradas principales o generales de dichos municipios.
4) P
 ara la realización de dichos fines, la Mancomunidad tendrá plena competencia y los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de Gobierno obligarán tanto a los Ayuntamientos mancomunados como a las personas, físicas o jurídicas, a quienes dichos acuerdos o
resoluciones puedan afectar.
5) L
 a actuación para el desarrollo de estos fines se podrá llevar a efecto conforme a cualquiera
de las formas de gestión de servicios previstas en el ordenamiento jurídico vigente y en los
términos que dicte la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.
6) L
 a prestación efectiva de los fines enumerados en el número uno de este artículo supone
la subrogación por parte de esta Mancomunidad en la gestión y administración integral de
los mismos.