Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

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4) De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los asientos se
anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha en que se produzcan.
5) Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a las unidades
administrativas (Presidencia y Secretaría de la Mancomunidad) desde el registro en que
hubieran sido recibidas, en el plazo de 3 día hábiles.
6) Al expirar cada mandato de la Presidencia, todos las solicitudes, escritos, comunicaciones,
antecedentes documentales escritos y demás documentación escrita que se haya producido y se encuentre depositada en las oficinas de los diferentes Ayuntamientos que hayan
servido de Registros Auxiliares, deberá ser trasladada a la Sede Social de la Mancomunidad, sita en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Huélaga, para su custodia y archivo
en las oficinas de la Mancomunidad.
CAPITULO II
Ámbito Territorial
Artículo 3º.
La Mancomunidad de Aguas Rivera de Gata desarrollará sus fines y ejercerá su jurisdicción en
el ámbito territorial que engloba los términos municipales de los municipios mancomunados y
del área de influencia de la E.L.M. de Moheda de Gata, al no disponer esta última de término
municipal propiamente dicho.
CAPITULO III
Objeto, fines, competencias, potestades, prerrogativas y servicios de la
Mancomunidad
Artículo 4º.
1) L
 a Mancomunidad asume expresamente entre sus fines la gestión mancomunada de la
ejecución de obras y la prestación de servicios comunes adecuados para los intereses supramunicipales de su territorio y el fomento de su desarrollo local.
2) P
 ara el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad, de conformidad con las determinaciones contenidas en los presentes Estatutos y con lo establecido en la legislación en materia
de régimen local, podrá asumir las siguientes potestades y prerrogativas, que se ejercitarán de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso:


a. L
 as potestades reglamentarias y de auto-organización.