Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44293
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS “RIVERA DE GATA”.
CAPITULO I
Disposiciones Generales: Constitución y composición. Denominación, capitalidad,
registro y documentación.
Artículo 1º.
Los municipios de Coria, Moraleja, Vegaviana, Casillas de Coria, Casas de Don Gómez, Huélaga,
y la entidad local menor de La Moheda de Gata, de la provincia de Cáceres, quedan constituidos
en una entidad de carácter supramunicipal, Mancomunidad de Municipios, con personalidad y
capacidad jurídicas plenas para el ejercicio de las competencias y el cumplimiento de los fines
fijados en el capítulo III de los presentes Estatutos.
Artículo 2º.
1) La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de Aguas Rivera de Gata”, y su capitalidad será en el municipio de Huélaga, sin perjuicio del cambio o alteración de la misma
cuando así lo acuerde mayoritariamente la Asamblea.
2) Será en la capitalidad de la Mancomunidad donde preceptivamente radicaran los órganos
de gobierno y administración, sin que ello impida la descentralización de servicios en otros
municipios.
3) L
a sede social de la Mancomunidad será la Casa Consistorial o edificio Municipal del municipio de Huélaga, sin perjuicio de que se pueda adquirir un inmueble destinado a ser sede
permanente en el futuro. Habiéndose publicado en el B.O.P. n.º 0108 de 8 de junio de
2020 la aprobación definitiva de la Ordenanza de Administración Electrónica, conforme a lo
dispuesto en la misma sobre el registro electrónico, especialmente lo referido en el artículo
15 sobre la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, se crean los siguientes
Registros Auxiliares, también denominados Oficina de Asistencia en materia de Registros u
Oficina Municipal de Registro de Documentos:
a) Oficina ubicada en la Casa Consistorial del Ayuntamiento, Municipio o E.L.M. que ostente
la Presidencia de la Mancomunidad.
b) En el caso de que la Secretaría de la Mancomunidad no coincida con el Municipio o
E.L.M. de la Presidencia, la Oficina también se puede ubicar en la localidad donde ejerza
como titular la Secretaria o Secretario de esta Mancomunidad, siempre y cuando sea un
municipio o E.L.M. integrante de la misma.
c) Igualmente, serán Registros Auxiliares los restantes registros electrónicos de los Ayuntamientos o E.L.M. que integran la Mancomunidad.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44293
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS “RIVERA DE GATA”.
CAPITULO I
Disposiciones Generales: Constitución y composición. Denominación, capitalidad,
registro y documentación.
Artículo 1º.
Los municipios de Coria, Moraleja, Vegaviana, Casillas de Coria, Casas de Don Gómez, Huélaga,
y la entidad local menor de La Moheda de Gata, de la provincia de Cáceres, quedan constituidos
en una entidad de carácter supramunicipal, Mancomunidad de Municipios, con personalidad y
capacidad jurídicas plenas para el ejercicio de las competencias y el cumplimiento de los fines
fijados en el capítulo III de los presentes Estatutos.
Artículo 2º.
1) La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de Aguas Rivera de Gata”, y su capitalidad será en el municipio de Huélaga, sin perjuicio del cambio o alteración de la misma
cuando así lo acuerde mayoritariamente la Asamblea.
2) Será en la capitalidad de la Mancomunidad donde preceptivamente radicaran los órganos
de gobierno y administración, sin que ello impida la descentralización de servicios en otros
municipios.
3) L
a sede social de la Mancomunidad será la Casa Consistorial o edificio Municipal del municipio de Huélaga, sin perjuicio de que se pueda adquirir un inmueble destinado a ser sede
permanente en el futuro. Habiéndose publicado en el B.O.P. n.º 0108 de 8 de junio de
2020 la aprobación definitiva de la Ordenanza de Administración Electrónica, conforme a lo
dispuesto en la misma sobre el registro electrónico, especialmente lo referido en el artículo
15 sobre la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, se crean los siguientes
Registros Auxiliares, también denominados Oficina de Asistencia en materia de Registros u
Oficina Municipal de Registro de Documentos:
a) Oficina ubicada en la Casa Consistorial del Ayuntamiento, Municipio o E.L.M. que ostente
la Presidencia de la Mancomunidad.
b) En el caso de que la Secretaría de la Mancomunidad no coincida con el Municipio o
E.L.M. de la Presidencia, la Oficina también se puede ubicar en la localidad donde ejerza
como titular la Secretaria o Secretario de esta Mancomunidad, siempre y cuando sea un
municipio o E.L.M. integrante de la misma.
c) Igualmente, serán Registros Auxiliares los restantes registros electrónicos de los Ayuntamientos o E.L.M. que integran la Mancomunidad.