Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44301
q) Aquellas otras que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial.
r) Todas cuantas la legislación atribuye al Pleno de los Ayuntamientos para el cumplimiento
de sus fines.
2)
Corresponde igualmente a la Asamblea la votación sobre la moción de censura del
Presidente/a de la mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se
regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general.
3) La Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente/a y en la Junta
de Gobierno en los términos previstos en la legislación que sea de aplicación.
Artículo 13º. Corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad:
a. Dirigir el gobierno y la administración mancomunal.
b. R
epresentar a la Mancomunidad.
c. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno, y de cualesquiera
otros órganos mancomunales, y decidir los empates con voto de calidad.
d. D
irigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras mancomunales.
e. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer
gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, 5 de marzo, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su
importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos
ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de
las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Real
Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo.
f. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados
por la Asamblea, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias
que no sean fijas y periódicas.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44301
q) Aquellas otras que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial.
r) Todas cuantas la legislación atribuye al Pleno de los Ayuntamientos para el cumplimiento
de sus fines.
2)
Corresponde igualmente a la Asamblea la votación sobre la moción de censura del
Presidente/a de la mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se
regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general.
3) La Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente/a y en la Junta
de Gobierno en los términos previstos en la legislación que sea de aplicación.
Artículo 13º. Corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad:
a. Dirigir el gobierno y la administración mancomunal.
b. R
epresentar a la Mancomunidad.
c. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno, y de cualesquiera
otros órganos mancomunales, y decidir los empates con voto de calidad.
d. D
irigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras mancomunales.
e. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer
gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, 5 de marzo, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su
importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos
ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de
las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Real
Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo.
f. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados
por la Asamblea, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias
que no sean fijas y periódicas.