Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44302
g. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido
del personal laboral, dando cuenta a la Asamblea, en estos dos últimos casos, en la primera
sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
h. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en
las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en
caso de urgencia, en materias de la competencia de la Asamblea, en este supuesto dando
cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
i. La iniciativa para proponer a la Asamblea la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Presidencia.
j. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años,
siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía
señalada.
k. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
l. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000,00 de euros, así como la enajenación del patrimonio
que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
— La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
— La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
m. O
rdenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.
n. Todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde/sa en cuanto sean de
aplicación al funcionamiento de la Mancomunidad.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44302
g. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido
del personal laboral, dando cuenta a la Asamblea, en estos dos últimos casos, en la primera
sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
h. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en
las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en
caso de urgencia, en materias de la competencia de la Asamblea, en este supuesto dando
cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
i. La iniciativa para proponer a la Asamblea la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Presidencia.
j. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años,
siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía
señalada.
k. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
l. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000,00 de euros, así como la enajenación del patrimonio
que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
— La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
— La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
m. O
rdenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.
n. Todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde/sa en cuanto sean de
aplicación al funcionamiento de la Mancomunidad.