Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

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CAPITULO VI
Órganos necesarios de la Mancomunidad
Artículo 14. Junta de Gobierno de la Mancomunidad y Comisión Especial de Cuentas.
Composición y competencias.
1) L
 a Junta de Gobierno.
a) La Junta de Gobierno de la mancomunidad será un órgano de asistencia a la Asamblea
y a la Presidencia y de gestión de la mancomunidad, la cual estará integrada por el
Presidente/a, el Vicepresidente/a y tres vocales de la Asamblea de la mancomunidad
representantes de los municipios y entidades locales menores mancomunadas. El número total de miembros de la Junta de Gobierno nunca podrá ser superior a un tercio
del número de miembros de la Asamblea.
b) Los vocales la Junta de Gobierno serán propuestos y nombrados por el pleno de la
Asamblea mancomunal mediante el correspondiente acuerdo.
c) La Junta de Gobierno ejercerá exclusivamente las atribuciones siguientes:


a. A
 sistir al Presidente/a de la mancomunidad en sus atribuciones.



b. Ejercer las competencias que el Presidente/a u otro órgano de la mancomunidad le
pudieran, en aplicación de la legislación vigente, haber delegado.

d) La Junta de Gobierno de la mancomunidad funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales también podrán ser urgentes. Las sesiones de la Junta
de Gobierno serán convocadas, como reglamentariamente se establece, por el Sr/ra.
Presidente/a de la Mancomunidad.
e) Los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad se adoptarán con el mismo
sistema de votación que el establecido en los presentes Estatutos para la Asamblea de
la Mancomunidad.
2) L
 a Comisión Especial de Cuentas.
a) 
Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de
las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea
de la Mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General que han de rendir las
mancomunidades.