Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44304
b) La Comisión Especial de Cuentas de la Mancomunidad estará integrada por los vocales
de la Asamblea representantes de todos los municipios y E.L.M. mancomunados.
c) Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá requerir, a través del Presidente/a
de la Mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los
miembros de la mancomunidad y sus funcionarios relacionados con las cuentas que se
analicen.
d) La Comisión Especial de Cuentas se reunirá, como mínimo, una vez cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad integral.
e) Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente/a lo
decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la
Asamblea de la mancomunidad.
Artículo 15º. Vicepresidencia de la mancomunidad. Funciones.
1. L
a Mancomunidad tendrá un Vicepresidente/a.
2. El Vicepresidente/a de la Mancomunidad será nombrado por la Asamblea, a propuesta de
la Presidencia de la Mancomunidad, de entre los miembros de dicha Asamblea, aplicándose
para ello el mismo sistema de votación que el establecido para la elección del Presidente/a.
3. La condición de Vicepresidente/a se pierde por las causas determinadas en la ley, y en
particular, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición
de concejal del municipio o miembro de la Junta Vecinal de la entidad local menor
mancomunados.
4. Serán funciones del Vicepresidente/a de la Mancomunidad sustituir en la totalidad de sus
funciones al Presidente/a en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del
Presidente/a en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud
de los estatutos de la mancomunidad.
CAPÍTULO VII
Funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad
Artículo 16º. Funcionamiento de la Asamblea.
Los requisitos de celebración de las sesiones referidos a quórum de asistencia e informes previos sobre adecuación a la legalidad, así como los debates, votaciones y ruegos y preguntas
en la Asamblea se regirán por lo previsto en las normas reguladoras del régimen local para
los Ayuntamientos.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44304
b) La Comisión Especial de Cuentas de la Mancomunidad estará integrada por los vocales
de la Asamblea representantes de todos los municipios y E.L.M. mancomunados.
c) Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá requerir, a través del Presidente/a
de la Mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los
miembros de la mancomunidad y sus funcionarios relacionados con las cuentas que se
analicen.
d) La Comisión Especial de Cuentas se reunirá, como mínimo, una vez cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad integral.
e) Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente/a lo
decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la
Asamblea de la mancomunidad.
Artículo 15º. Vicepresidencia de la mancomunidad. Funciones.
1. L
a Mancomunidad tendrá un Vicepresidente/a.
2. El Vicepresidente/a de la Mancomunidad será nombrado por la Asamblea, a propuesta de
la Presidencia de la Mancomunidad, de entre los miembros de dicha Asamblea, aplicándose
para ello el mismo sistema de votación que el establecido para la elección del Presidente/a.
3. La condición de Vicepresidente/a se pierde por las causas determinadas en la ley, y en
particular, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición
de concejal del municipio o miembro de la Junta Vecinal de la entidad local menor
mancomunados.
4. Serán funciones del Vicepresidente/a de la Mancomunidad sustituir en la totalidad de sus
funciones al Presidente/a en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del
Presidente/a en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud
de los estatutos de la mancomunidad.
CAPÍTULO VII
Funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad
Artículo 16º. Funcionamiento de la Asamblea.
Los requisitos de celebración de las sesiones referidos a quórum de asistencia e informes previos sobre adecuación a la legalidad, así como los debates, votaciones y ruegos y preguntas
en la Asamblea se regirán por lo previsto en las normas reguladoras del régimen local para
los Ayuntamientos.