Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

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Quórum de adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, que existirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Los Vocales,
en representación de sus respectivos municipios y E.L.M., tienen asignado, tanto para las
votaciones de la Asamblea, como para todos y cada uno de los órganos colegiados y de
gobierno de la Mancomunidad donde participen un solo voto.
2. Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a, sin perjuicio
del deber de abstención en los supuestos previstos en las leyes.
3. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Asamblea en los supuestos determinados por las leyes. En todo caso, se exigirá la mayoría
absoluta para la adopción de los acuerdos siguientes:
a. Alteración y nombre de la capitalidad de la Mancomunidad.
b. A
 dopción o modificación de los símbolos y enseñas de la Mancomunidad.
c. Propuesta de modificación de los Estatutos.
4. Salvo en lo dispuesto en los presentes Estatutos, el régimen de sesiones de los órganos de
la Mancomunidad, la adopción de acuerdos, la tramitación de expedientes, la gestión económico financiera y la contabilidad de la misma se ajustarán a lo dispuesto en las normas
reguladoras del régimen local para los Ayuntamientos.
5. Estarán legitimados para recurrir los actos y acuerdos emanados de la Mancomunidad, los
órganos de Gobierno de la Mancomunidad, los destinatarios de los mismos, los Ayuntamientos mancomunados, y los miembros de los órganos de la Mancomunidad que hubieran
votado en contra de la adopción de dichos acuerdos y actos.
Artículo 17º.
La Asamblea funcionará en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecidas,
y extraordinarias.
a) Sesiones ordinarias. La asamblea celebrará sesión ordinaria una vez cada trimestre
natural del año.
b) Sesiones Extraordinarias. Cuando así lo decida la Presidencia de la Mancomunidad o lo
solicite la cuarta parte al menos, del número legal de vocales de la asamblea. En este
último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fue solicitada.