Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44318
4. L
a propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Asamblea. Una vez aprobada, la
propuesta, será vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados.
5. Después de la disolución, todos los documentos relativos a la Mancomunidad serán archivados y custodiados en la sede oficial.
CAPITULO XI
Vigencia y modificación de los Estatutos.
Artículo 43º.
La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 44º.
Los Estatutos de la Mancomunidad podrán ser objeto de modificación por la Asamblea mancomunal de conformidad con las previsiones contenidas en estos mismos Estatutos, así como
con respeto a las reglas y procedimiento previstas para ello en la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y demás normativa de régimen local que sea de paliación.
Artículo 45º.
La modificación del presente Estatuto puede realizarse de oficio por la propia Mancomunidad
o a instancia de cualquiera de sus miembros. En ambos supuestos para llevarse a efectos será
necesario el siguiente procedimiento:
a. Iniciación por acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad, por sí o a instancia de la
mayoría absoluta de los municipios y Entidades Locales Menores mancomunados.
b. I nformación pública por plazo de un mes, mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los municipios
que la integran.
c. Durante el plazo referido, y antes de la aprobación definitiva, se solicitará por la mancomunidad informes a la Diputación Provincial o Diputaciones Provinciales interesadas y a
la Consejería con competencias en materia de régimen local, junto a la certificación del
trámite efectuado y el contenido de la modificación a introducir en los estatutos. Ambos
informes deberán emitirse en el plazo de un mes desde su requerimiento, transcurrido
el cual podrán entenderse efectuados dichos trámites en sentido positivo.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44318
4. L
a propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Asamblea. Una vez aprobada, la
propuesta, será vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados.
5. Después de la disolución, todos los documentos relativos a la Mancomunidad serán archivados y custodiados en la sede oficial.
CAPITULO XI
Vigencia y modificación de los Estatutos.
Artículo 43º.
La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 44º.
Los Estatutos de la Mancomunidad podrán ser objeto de modificación por la Asamblea mancomunal de conformidad con las previsiones contenidas en estos mismos Estatutos, así como
con respeto a las reglas y procedimiento previstas para ello en la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y demás normativa de régimen local que sea de paliación.
Artículo 45º.
La modificación del presente Estatuto puede realizarse de oficio por la propia Mancomunidad
o a instancia de cualquiera de sus miembros. En ambos supuestos para llevarse a efectos será
necesario el siguiente procedimiento:
a. Iniciación por acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad, por sí o a instancia de la
mayoría absoluta de los municipios y Entidades Locales Menores mancomunados.
b. I nformación pública por plazo de un mes, mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los municipios
que la integran.
c. Durante el plazo referido, y antes de la aprobación definitiva, se solicitará por la mancomunidad informes a la Diputación Provincial o Diputaciones Provinciales interesadas y a
la Consejería con competencias en materia de régimen local, junto a la certificación del
trámite efectuado y el contenido de la modificación a introducir en los estatutos. Ambos
informes deberán emitirse en el plazo de un mes desde su requerimiento, transcurrido
el cual podrán entenderse efectuados dichos trámites en sentido positivo.