Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44317
reuniones a determinado personal experto a los solos efectos de oír su opinión o preparar
informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
3. La Comisión Liquidadora, en término no superior a tres meses, hará un inventario de los
bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos y
relacionará a su personal. Con respecto al personal, la Comisión Liquidadora, atendiendo a
la situación laboral de la plantilla laboral de la Mancomunidad en el momento de su disolución, propondrá a la Asamblea los siguientes supuestos:
a. Personal funcionario y personal laboral fijo:
a-1) P
ara el personal funcionario y/o laboral fijo adscrito a un servicio, programa o funciones que hayan resultado extinguidos con la disolución, la Comisión Liquidadora
propondrá a la Asamblea de la Mancomunidad la oportuna distribución e integración de los mismos entre los distintos Ayuntamientos mancomunados con arreglo
a la base de población de derecho que resulte del último padrón de habitantes.
a-2) P
ara el personal funcionario y/o laboral fijo adscrito a un servicio, programa o
funciones, cuya competencia haya sido trasferida y/o asumida por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, u otra entidad local y/o sus organismos
autónomos o dependientes de ellas, así como a empresas públicas o privadas, la
Comisión Liquidadora propondrá a la Asamblea de la Mancomunidad su integración
en estos organismos públicos y/o privados de acuerdo a lo establecido en legislación vigente al respecto.
b. P
ersonal laboral eventual:
b-1) Para el personal laboral eventual adscrito a un servicio, programa o funciones que
hayan resultado extinguidos con la disolución, la Comisión Liquidadora propondrá
a la Asamblea de la Mancomunidad la recesión de los contratos y distribución de
la posible indemnización que corresponda de acuerdo a ley entre todos los Ayuntamientos mancomunados proporcional a la base de población de derecho que
resulte del último padrón de habitantes.
b-2) Para el personal laboral eventual adscrito a un servicio, programa o funciones,
cuya competencia ha sido trasferida y/o asumida por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, u otra entidad local y/o sus organismos autónomos
o dependientes de ellas, así como a empresas públicas o privadas, la comisión
liquidadora propondrá a la Asamblea de la Mancomunidad su integración en estos
organismos públicos y/o privados de acuerdo a lo establecido en legislación vigente al respecto.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44317
reuniones a determinado personal experto a los solos efectos de oír su opinión o preparar
informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
3. La Comisión Liquidadora, en término no superior a tres meses, hará un inventario de los
bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos y
relacionará a su personal. Con respecto al personal, la Comisión Liquidadora, atendiendo a
la situación laboral de la plantilla laboral de la Mancomunidad en el momento de su disolución, propondrá a la Asamblea los siguientes supuestos:
a. Personal funcionario y personal laboral fijo:
a-1) P
ara el personal funcionario y/o laboral fijo adscrito a un servicio, programa o funciones que hayan resultado extinguidos con la disolución, la Comisión Liquidadora
propondrá a la Asamblea de la Mancomunidad la oportuna distribución e integración de los mismos entre los distintos Ayuntamientos mancomunados con arreglo
a la base de población de derecho que resulte del último padrón de habitantes.
a-2) P
ara el personal funcionario y/o laboral fijo adscrito a un servicio, programa o
funciones, cuya competencia haya sido trasferida y/o asumida por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, u otra entidad local y/o sus organismos
autónomos o dependientes de ellas, así como a empresas públicas o privadas, la
Comisión Liquidadora propondrá a la Asamblea de la Mancomunidad su integración
en estos organismos públicos y/o privados de acuerdo a lo establecido en legislación vigente al respecto.
b. P
ersonal laboral eventual:
b-1) Para el personal laboral eventual adscrito a un servicio, programa o funciones que
hayan resultado extinguidos con la disolución, la Comisión Liquidadora propondrá
a la Asamblea de la Mancomunidad la recesión de los contratos y distribución de
la posible indemnización que corresponda de acuerdo a ley entre todos los Ayuntamientos mancomunados proporcional a la base de población de derecho que
resulte del último padrón de habitantes.
b-2) Para el personal laboral eventual adscrito a un servicio, programa o funciones,
cuya competencia ha sido trasferida y/o asumida por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, u otra entidad local y/o sus organismos autónomos
o dependientes de ellas, así como a empresas públicas o privadas, la comisión
liquidadora propondrá a la Asamblea de la Mancomunidad su integración en estos
organismos públicos y/o privados de acuerdo a lo establecido en legislación vigente al respecto.