Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44316
2. C
uando concurra alguna de las causas de disolución, deberá iniciarse de oficio el procedimiento de disolución por la Mancomunidad, o a instancias de cualquiera de sus miembros.
3. La disolución deberá acordarse por la Asamblea de la mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros cuando se trate de una disolución voluntaria,
bastando el acuerdo por mayoría simple en aquellos casos en que concurra alguna de las
causas de disolución previstas en sus estatutos. Adoptado el acuerdo por la Asamblea de
la mancomunidad, éste será remitido debidamente diligenciado a la Diputación Provincial o
Diputaciones Provinciales afectadas y a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de administración local para que emitan un informe sobre la procedencia
de la disolución.
4. Emitidos los informes preceptivos o transcurrido un mes desde su solicitud sin su emisión,
la disolución deberá ser ratificada por los Plenos y Juntas Vecinales de los municipios y
entidades locales menores mancomunados y, en su caso, de los municipios matrices a los
que estén estas últimas adscritas, adoptado en todos los casos por mayoría absoluta del
número legal de sus miembros, acuerdos que supondrán el inicio del procedimiento de
liquidación y distribución de su patrimonio.
5. Una vez acordada la disolución, la mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica en
tanto no sean adoptados los acuerdos de liquidación y distribución de su patrimonio por los
órganos competentes.
6. A
cordada la disolución por la Asamblea de la Mancomunidad y ratificada por los municipios
y entidades locales menores integrantes, el acuerdo de disolución se comunicará a la Junta
de Extremadura y al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, y se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno
de los municipios que la integraban.
Artículo 42º.
1. En el caso de que los Ayuntamientos mancomunados hayan decidido disolver la Mancomunidad y una vez adoptaran los correspondientes acuerdos previos por mayoría absoluta
legal de sus respectivos Plenos se procederá a la liquidación y distribución de su patrimonio
por los órganos competentes.
2. A la vista de los acuerdos municipales, la Asamblea, en el plazo de los treinta días siguientes a la recepción de las comunicaciones de los mismos, nombrarán una Comisión Liquidadora compuesta por el Presidente y un Vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros.
En ella se integrarán para cumplir sus funciones como asesores, el Secretario/a de la Mancomunidad y el Interventor/a, si existiere. Podrá igualmente dicha comisión convocar a sus
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44316
2. C
uando concurra alguna de las causas de disolución, deberá iniciarse de oficio el procedimiento de disolución por la Mancomunidad, o a instancias de cualquiera de sus miembros.
3. La disolución deberá acordarse por la Asamblea de la mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros cuando se trate de una disolución voluntaria,
bastando el acuerdo por mayoría simple en aquellos casos en que concurra alguna de las
causas de disolución previstas en sus estatutos. Adoptado el acuerdo por la Asamblea de
la mancomunidad, éste será remitido debidamente diligenciado a la Diputación Provincial o
Diputaciones Provinciales afectadas y a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de administración local para que emitan un informe sobre la procedencia
de la disolución.
4. Emitidos los informes preceptivos o transcurrido un mes desde su solicitud sin su emisión,
la disolución deberá ser ratificada por los Plenos y Juntas Vecinales de los municipios y
entidades locales menores mancomunados y, en su caso, de los municipios matrices a los
que estén estas últimas adscritas, adoptado en todos los casos por mayoría absoluta del
número legal de sus miembros, acuerdos que supondrán el inicio del procedimiento de
liquidación y distribución de su patrimonio.
5. Una vez acordada la disolución, la mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica en
tanto no sean adoptados los acuerdos de liquidación y distribución de su patrimonio por los
órganos competentes.
6. A
cordada la disolución por la Asamblea de la Mancomunidad y ratificada por los municipios
y entidades locales menores integrantes, el acuerdo de disolución se comunicará a la Junta
de Extremadura y al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, y se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno
de los municipios que la integraban.
Artículo 42º.
1. En el caso de que los Ayuntamientos mancomunados hayan decidido disolver la Mancomunidad y una vez adoptaran los correspondientes acuerdos previos por mayoría absoluta
legal de sus respectivos Plenos se procederá a la liquidación y distribución de su patrimonio
por los órganos competentes.
2. A la vista de los acuerdos municipales, la Asamblea, en el plazo de los treinta días siguientes a la recepción de las comunicaciones de los mismos, nombrarán una Comisión Liquidadora compuesta por el Presidente y un Vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros.
En ella se integrarán para cumplir sus funciones como asesores, el Secretario/a de la Mancomunidad y el Interventor/a, si existiere. Podrá igualmente dicha comisión convocar a sus