Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44315
5. La mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio o entidad local menor mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y procederá
a su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo 39º.
La Asamblea de la Mancomunidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número
legal de sus miembros, podrá acordar el inicio de oficio de la separación de cualquier miembro, especialmente en el siguiente supuesto: cuando durante un periodo de tiempo superior a
tres meses, incumpla sus obligaciones económicas y financieras para con la mancomunidad.
En estos casos el municipio separado hará efectivas a la Mancomunidad las cuotas pendientes
y deudas contraídas así como los gastos derivados del retraso en el pago.
Artículo 40º.
1. La separación voluntaria u obligatoria, acordada con el voto de la mayoría absoluta del
número legal de sus miembros, de uno o varios municipios no obligara a practicar la liquidación de los bienes y derechos de la Mancomunidad, que podrá quedar en suspenso hasta
el día de la disolución, fecha en la que aquellos entraran a participar en la parte alícuota
que pudiera corresponderle.
2. La entidad o entidades que causen baja voluntaria u obligatoria en la Mancomunidad no podrán alegar derecho de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque
radiquen en su término municipal.
Artículo 41º.
1. L
a Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por haberse cumplido el fin para el que fue creada.
b) Por imposibilidad para realizar todos sus fines.
c) Por transferirse la competencia para la prestación de los servicios objeto de la misma al
Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial u otra entidad local y/o sus organismos autónomos o dependientes de ellas.
d) Por decisión voluntaria y así lo acuerde la Asamblea de la Mancomunidad y plenos de
los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal
de sus miembros.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44315
5. La mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio o entidad local menor mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y procederá
a su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo 39º.
La Asamblea de la Mancomunidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número
legal de sus miembros, podrá acordar el inicio de oficio de la separación de cualquier miembro, especialmente en el siguiente supuesto: cuando durante un periodo de tiempo superior a
tres meses, incumpla sus obligaciones económicas y financieras para con la mancomunidad.
En estos casos el municipio separado hará efectivas a la Mancomunidad las cuotas pendientes
y deudas contraídas así como los gastos derivados del retraso en el pago.
Artículo 40º.
1. La separación voluntaria u obligatoria, acordada con el voto de la mayoría absoluta del
número legal de sus miembros, de uno o varios municipios no obligara a practicar la liquidación de los bienes y derechos de la Mancomunidad, que podrá quedar en suspenso hasta
el día de la disolución, fecha en la que aquellos entraran a participar en la parte alícuota
que pudiera corresponderle.
2. La entidad o entidades que causen baja voluntaria u obligatoria en la Mancomunidad no podrán alegar derecho de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque
radiquen en su término municipal.
Artículo 41º.
1. L
a Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por haberse cumplido el fin para el que fue creada.
b) Por imposibilidad para realizar todos sus fines.
c) Por transferirse la competencia para la prestación de los servicios objeto de la misma al
Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial u otra entidad local y/o sus organismos autónomos o dependientes de ellas.
d) Por decisión voluntaria y así lo acuerde la Asamblea de la Mancomunidad y plenos de
los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal
de sus miembros.