Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44314
Artículo 37º.
1. Los municipios y E.L.M. podrán separarse voluntariamente en cualquier momento de la
mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Acuerdo del Pleno municipal o Junta Vecinal ratificado por el Pleno del municipio matriz,
siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de cada
órgano.
b. H
allarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad.
c. Que haya transcurrido, en su caso, el periodo mínimo de pertenencia a la Mancomunidad. Dicho periodo queda establecido en un año natural contado a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de adhesión en el Diario Oficial de Extremadura.
d. Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la
parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo.
e. Que se notifique el acuerdo de separación a la mancomunidad con al menos seis meses
de antelación.
2. Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad aceptará la separación del municipio
o entidad local menor interesado mediante acuerdo de su Asamblea, al que se dará publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura y será objeto de inscripción en el Registro
de Entidades Locales estatal y autonómico
Artículo 38º.
1. La mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria de los municipios y entidades locales menores que hayan incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas
en la normativa vigente o en los presentes estatutos para con ella.
2. E
l procedimiento de separación se iniciará de oficio por la mancomunidad mediante acuerdo por mayoría absoluta de la Asamblea.
3. Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al municipio o entidad
local menor el plazo de audiencia por un mes.
4. Vistas las alegaciones presentadas por el municipio o entidad local menor, la Asamblea de
la mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de
la mayoría absoluta de sus miembros legales.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44314
Artículo 37º.
1. Los municipios y E.L.M. podrán separarse voluntariamente en cualquier momento de la
mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Acuerdo del Pleno municipal o Junta Vecinal ratificado por el Pleno del municipio matriz,
siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de cada
órgano.
b. H
allarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad.
c. Que haya transcurrido, en su caso, el periodo mínimo de pertenencia a la Mancomunidad. Dicho periodo queda establecido en un año natural contado a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de adhesión en el Diario Oficial de Extremadura.
d. Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la
parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo.
e. Que se notifique el acuerdo de separación a la mancomunidad con al menos seis meses
de antelación.
2. Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad aceptará la separación del municipio
o entidad local menor interesado mediante acuerdo de su Asamblea, al que se dará publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura y será objeto de inscripción en el Registro
de Entidades Locales estatal y autonómico
Artículo 38º.
1. La mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria de los municipios y entidades locales menores que hayan incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas
en la normativa vigente o en los presentes estatutos para con ella.
2. E
l procedimiento de separación se iniciará de oficio por la mancomunidad mediante acuerdo por mayoría absoluta de la Asamblea.
3. Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al municipio o entidad
local menor el plazo de audiencia por un mes.
4. Vistas las alegaciones presentadas por el municipio o entidad local menor, la Asamblea de
la mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de
la mayoría absoluta de sus miembros legales.