Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44313
b. El acuerdo adoptado se someterá a información pública por plazo de un mes mediante
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
c. Aprobación por la Asamblea de la mancomunidad por mayoría absoluta. En el acuerdo
de adhesión deberán establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su inclusión en la mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.
d. R
atificación de la adhesión por acuerdo adoptado por mayoría absoluta por todos los
Plenos y Juntas Vecinales de los municipios y entidades locales menores mancomunados
ratificación que deberá realizar también el municipio o la entidad local menor solicitante
y, en su caso, el municipio matriz al que ésta pertenezca.
1. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio o entidad local menor será publicado por la
mancomunidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la página web de la Consejería
competente en materia de Administración Local, en la página web del municipio que va a
incorporarse y en la página web de la mancomunidad, y deberá inscribirse en el Registro
de Entidades Locales estatal y autonómico.
2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a
su constitución, vendrá determinada por el porcentaje del patrimonio de la Mancomunidad,
multiplicado por el número de habitantes de derecho del municipio que solicite la inclusión.
3. De no existir patrimonio, aportará la cuota resultante de multiplicar la cuota complementaria que corresponda satisfacer al municipio que se integre multiplicada por un número de
años que no podrá exceder de cinco.
4. La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación o
quedar diferida en pagos fraccionados.
5. N
o obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, los municipios que se integren deberán, en función del número de habitantes, contribuir proporcionalmente al reparto del coste
de las obras o servicios que haya tenido que soportar la Mancomunidad para la puesta en
marcha de las obras o servicios.
Artículo 36º.
La adhesión podrá realizarse para una, varias o todas las finalidades para las que se encuentra
constituida la Mancomunidad, siempre que las obras o servicios de la misma sean independientes entre sí, atendiendo a sus factores técnicos, económicos o funcionales.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44313
b. El acuerdo adoptado se someterá a información pública por plazo de un mes mediante
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
c. Aprobación por la Asamblea de la mancomunidad por mayoría absoluta. En el acuerdo
de adhesión deberán establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su inclusión en la mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.
d. R
atificación de la adhesión por acuerdo adoptado por mayoría absoluta por todos los
Plenos y Juntas Vecinales de los municipios y entidades locales menores mancomunados
ratificación que deberá realizar también el municipio o la entidad local menor solicitante
y, en su caso, el municipio matriz al que ésta pertenezca.
1. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio o entidad local menor será publicado por la
mancomunidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la página web de la Consejería
competente en materia de Administración Local, en la página web del municipio que va a
incorporarse y en la página web de la mancomunidad, y deberá inscribirse en el Registro
de Entidades Locales estatal y autonómico.
2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a
su constitución, vendrá determinada por el porcentaje del patrimonio de la Mancomunidad,
multiplicado por el número de habitantes de derecho del municipio que solicite la inclusión.
3. De no existir patrimonio, aportará la cuota resultante de multiplicar la cuota complementaria que corresponda satisfacer al municipio que se integre multiplicada por un número de
años que no podrá exceder de cinco.
4. La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación o
quedar diferida en pagos fraccionados.
5. N
o obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, los municipios que se integren deberán, en función del número de habitantes, contribuir proporcionalmente al reparto del coste
de las obras o servicios que haya tenido que soportar la Mancomunidad para la puesta en
marcha de las obras o servicios.
Artículo 36º.
La adhesión podrá realizarse para una, varias o todas las finalidades para las que se encuentra
constituida la Mancomunidad, siempre que las obras o servicios de la misma sean independientes entre sí, atendiendo a sus factores técnicos, económicos o funcionales.