Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44312
adeudadas por cada municipio a la Mancomunidad sean retraídas de aquellas que,
por cualquier concepto fueran, liquidadas a favor del ayuntamiento deudor y su simultáneo ingreso directo en la Caja de la Mancomunidad, incluidas las que tengan
pendientes de percibir de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de las Diputaciones Provinciales.
4. E
sta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el
momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe de la certificación de descubierto en cada caso.
5. E
l mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una
Entidad Local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados
1 y 2 de este Artículo.
Artículo 32º.
1. La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, en el que se incluirán todas las
previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.
2. D
icho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura, formación y gestión a las normas
aplicables con carácter general a las Entidades Locales.
Durante el periodo de información pública, los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad
podrán presentar también reclamaciones y sugerencias.
Artículo 33º.
En el caso de que el presupuesto de la Mancomunidad se liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y actividades.
Artículo 34º.
La rendición de cuentas se ajustará a lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen
Local y disposiciones complementarias.
CAPITULO X
Incorporación y separación de miembros de la Mancomunidad y disolución y
liquidación de la misma.
Artículo 35º.
Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:
a. Solicitud del municipio o E.L.M. interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría
absoluta del número legal de los miembros integrantes del Pleno de la corporación municipal y/o Junta vecinal.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44312
adeudadas por cada municipio a la Mancomunidad sean retraídas de aquellas que,
por cualquier concepto fueran, liquidadas a favor del ayuntamiento deudor y su simultáneo ingreso directo en la Caja de la Mancomunidad, incluidas las que tengan
pendientes de percibir de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de las Diputaciones Provinciales.
4. E
sta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el
momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe de la certificación de descubierto en cada caso.
5. E
l mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una
Entidad Local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados
1 y 2 de este Artículo.
Artículo 32º.
1. La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, en el que se incluirán todas las
previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.
2. D
icho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura, formación y gestión a las normas
aplicables con carácter general a las Entidades Locales.
Durante el periodo de información pública, los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad
podrán presentar también reclamaciones y sugerencias.
Artículo 33º.
En el caso de que el presupuesto de la Mancomunidad se liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y actividades.
Artículo 34º.
La rendición de cuentas se ajustará a lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen
Local y disposiciones complementarias.
CAPITULO X
Incorporación y separación de miembros de la Mancomunidad y disolución y
liquidación de la misma.
Artículo 35º.
Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:
a. Solicitud del municipio o E.L.M. interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría
absoluta del número legal de los miembros integrantes del Pleno de la corporación municipal y/o Junta vecinal.