Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44311
B. A
nual. Un solo pago por el importe total de la cuota extraordinaria aprobada, y
proporcional a los consumos realizados por cada población, el año inmediatamente
anterior.
l importe de las aportaciones económicas que corresponde a cada uno de los municipios y
E
entidades locales menores por la prestación de los distintos servicios y/o programas mancomunados, es decir, la cuota principal como cuotas complementarias; serán aprobadas
anualmente por la Asamblea de la Mancomunidad en acuerdo adoptado por mayoría simple
y reflejado en las bases de ejecución del presupuesto general que se aprueban anualmente
conjuntamente con el mismo. En cualquier caso, tales aportaciones tendrán a todos los
efectos la consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente.
tal efecto, los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectiA
vos presupuestos, las cantidades precisas para satisfacer las obligaciones y compromisos
económicos contraídos.
na vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el municipio
U
o la entidad local menor se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la
mancomunidad podrá ostentar y ejercer las prerrogativas establecidas legalmente para la
hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
3. L
as aportaciones a la mancomunidad vencidas, líquidas y exigibles podrán ser objeto de
retención, respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o de las Diputaciones Provinciales; de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Requerimiento del pago.
na vez transcurrido el periodo de pago voluntario previsto, La Mancomunidad soliU
citará por escrito al Ayuntamiento o E.L.M. deudor el pago de las cantidades requeridas, concediéndose un plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente
al de recepción de la notificación, para hacerlas efectivas.
b. Trámite de audiencia.
Recibida la solicitud de pago el Ayuntamiento o Entidad Local Menor deudora dispondrá de un plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de
recepción de la notificación para manifestar las alegaciones que estime oportunas.
c. Retención de créditos.
rascurrido el plazo sin que se haya hecho efectivo el pago de las cantidades reT
queridas, cumplido el trámite de audiencia concedido al municipio y/o entidad local
menor afectadas; el Presidente instará la retención de créditos dirigiéndose para ello
a la Administración Central, Autonómica o Provincial, solicitando que las cantidades
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44311
B. A
nual. Un solo pago por el importe total de la cuota extraordinaria aprobada, y
proporcional a los consumos realizados por cada población, el año inmediatamente
anterior.
l importe de las aportaciones económicas que corresponde a cada uno de los municipios y
E
entidades locales menores por la prestación de los distintos servicios y/o programas mancomunados, es decir, la cuota principal como cuotas complementarias; serán aprobadas
anualmente por la Asamblea de la Mancomunidad en acuerdo adoptado por mayoría simple
y reflejado en las bases de ejecución del presupuesto general que se aprueban anualmente
conjuntamente con el mismo. En cualquier caso, tales aportaciones tendrán a todos los
efectos la consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente.
tal efecto, los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectiA
vos presupuestos, las cantidades precisas para satisfacer las obligaciones y compromisos
económicos contraídos.
na vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el municipio
U
o la entidad local menor se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la
mancomunidad podrá ostentar y ejercer las prerrogativas establecidas legalmente para la
hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
3. L
as aportaciones a la mancomunidad vencidas, líquidas y exigibles podrán ser objeto de
retención, respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Comunidad Autónoma
de Extremadura o de las Diputaciones Provinciales; de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Requerimiento del pago.
na vez transcurrido el periodo de pago voluntario previsto, La Mancomunidad soliU
citará por escrito al Ayuntamiento o E.L.M. deudor el pago de las cantidades requeridas, concediéndose un plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente
al de recepción de la notificación, para hacerlas efectivas.
b. Trámite de audiencia.
Recibida la solicitud de pago el Ayuntamiento o Entidad Local Menor deudora dispondrá de un plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de
recepción de la notificación para manifestar las alegaciones que estime oportunas.
c. Retención de créditos.
rascurrido el plazo sin que se haya hecho efectivo el pago de las cantidades reT
queridas, cumplido el trámite de audiencia concedido al municipio y/o entidad local
menor afectadas; el Presidente instará la retención de créditos dirigiéndose para ello
a la Administración Central, Autonómica o Provincial, solicitando que las cantidades