Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44310
Artículo 28º.
La cuota principal u obligatoria, se establecerá para atender a gastos generales de funcionamiento, conservación, entretenimiento y administración, y se fijara conforme a los metros
consumidos por cada población, conforme a la lectura que arroje el contador general de entrada a cada depósito regulador.
Todo ello, sin perjuicio de las específicas condiciones que presenten la prestación de los diferentes servicios u obras. En todo caso, las aportaciones municipales para la prestación del
servicio de abastecimiento conjunto de agua potable, se determinará de conformidad con lo
que disponga el reglamento para la prestación del Servicio de Abastecimiento de agua, y en
todo caso, habrá de respetarse el principio directamente proporcional al consumo efectuado
por cada uno de los Municipios y facturado al precio individualizado de coste del metro cúbico
de agua suministrado a cada municipio mancomunado, distinguiendo, a estos efectos, entre
Municipios que precisen de bombeo para realizar el abastecimiento de agua a los mismos y
aquellos que no precisen dicho bombeo; sin perjuicio de circunstancias excepcionales que
pudieran presentarse en uno o varios municipios y que hagan indispensable el bombeo a los
mismos, en cuyo caso, y a fin de garantizar el suministro ordinario a todos los municipios
mancomunados, los gastos de dicho bombeo serán asumidos por la Mancomunidad.
Artículo 29º.
La cuota complementaria se establecerá en función del uso que cada entidad realice de los
servicios que se prestan mancomunadamente y no directamente al usuario.
Artículo 30º.
Para atenciones extraordinarias y especiales, la Asamblea, con el voto favorable de la mayoría
absoluta legal, podrá acordar la fijación de cuotas extraordinarias sobre la base poblacional
mencionada.
Artículo 31º.
1. Los municipios y E.L.M. mancomunadas consignarán en sus presupuestos las cantidades
precisas para atender los compromisos asumidos con la Mancomunidad.
2. Las aportaciones económicas de los municipios y entidades locales menores por la prestación de los distinto servicios y/o programas mancomunados se realizaran de forma:
A. Bimestral. Tanto el pago de la factura correspondiente por consumo de agua, como
la aportación a gastos generales, se realizará conforme a los metros consumidos por
cada Municipio, según lectura de contador existente a la entrada del depósito regulador de cada población.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44310
Artículo 28º.
La cuota principal u obligatoria, se establecerá para atender a gastos generales de funcionamiento, conservación, entretenimiento y administración, y se fijara conforme a los metros
consumidos por cada población, conforme a la lectura que arroje el contador general de entrada a cada depósito regulador.
Todo ello, sin perjuicio de las específicas condiciones que presenten la prestación de los diferentes servicios u obras. En todo caso, las aportaciones municipales para la prestación del
servicio de abastecimiento conjunto de agua potable, se determinará de conformidad con lo
que disponga el reglamento para la prestación del Servicio de Abastecimiento de agua, y en
todo caso, habrá de respetarse el principio directamente proporcional al consumo efectuado
por cada uno de los Municipios y facturado al precio individualizado de coste del metro cúbico
de agua suministrado a cada municipio mancomunado, distinguiendo, a estos efectos, entre
Municipios que precisen de bombeo para realizar el abastecimiento de agua a los mismos y
aquellos que no precisen dicho bombeo; sin perjuicio de circunstancias excepcionales que
pudieran presentarse en uno o varios municipios y que hagan indispensable el bombeo a los
mismos, en cuyo caso, y a fin de garantizar el suministro ordinario a todos los municipios
mancomunados, los gastos de dicho bombeo serán asumidos por la Mancomunidad.
Artículo 29º.
La cuota complementaria se establecerá en función del uso que cada entidad realice de los
servicios que se prestan mancomunadamente y no directamente al usuario.
Artículo 30º.
Para atenciones extraordinarias y especiales, la Asamblea, con el voto favorable de la mayoría
absoluta legal, podrá acordar la fijación de cuotas extraordinarias sobre la base poblacional
mencionada.
Artículo 31º.
1. Los municipios y E.L.M. mancomunadas consignarán en sus presupuestos las cantidades
precisas para atender los compromisos asumidos con la Mancomunidad.
2. Las aportaciones económicas de los municipios y entidades locales menores por la prestación de los distinto servicios y/o programas mancomunados se realizaran de forma:
A. Bimestral. Tanto el pago de la factura correspondiente por consumo de agua, como
la aportación a gastos generales, se realizará conforme a los metros consumidos por
cada Municipio, según lectura de contador existente a la entrada del depósito regulador de cada población.